Obligaciones del empresario ante la insolvencia
Conforme al artículo 11, apartado 1, de la Ley Concursal de 28 de febrero de 2003, el deudor es insolvente si ha perdido la capacidad de cumplir sus obligaciones dinerarias vencidas. Se presume esa pérdida cuando el retraso en los pagos supera tres meses.
La incapacidad de cumplir obligaciones dinerarias vencidas puede surgir antes de tres meses. Un retraso superior a tres meses activa una presunción legal; no es un período que siempre pueda esperarse sin actuar. Por regla general, la solicitud de concurso debe presentarse en los 30 días siguientes a la aparición de su causa. En cada caso deben comprobarse todos los requisitos y las normas aplicables.
Tres meses de retraso generan una presunción de insolvencia, no una fecha universal de inicio de las obligaciones del órgano de administración.
De lo contrario, estas personas pueden responder por no presentar la solicitud en los 30 días siguientes a la aparición de la causa concursal. Entre los legitimados y obligados están el empresario individual y, en sociedades personalistas, cada socio con responsabilidad ilimitada. En personas jurídicas, toda persona facultada por ley, contrato social o estatutos para gestionar y representar al deudor, sola o conjuntamente. También el liquidador o el curador judicial.
Consecuencias de no solicitar el concurso
Las consecuencias incluyen responsabilidad indemnizatoria frente a los acreedores (artículo 21, apartado 3, de la Ley Concursal), responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de responsabilidad limitada por sus deudas cuando la ejecución sobre los bienes de la sociedad resulta infructuosa (artículo 299 de la Ley de 15 de septiembre de 2000, Código de Sociedades Mercantiles polaco), responsabilidad penal de administradores y liquidadores de sociedades mercantiles (artículo 586 del Código), así como inhabilitación para ejercer actividad económica o desempeñar determinadas funciones durante uno a diez años (artículo 373 de la Ley Concursal).
Si el empresario incurre en insolvencia pese a los paquetes de ayuda propuestos recientemente, deberá solicitar el concurso para evitar la responsabilidad descrita. Es irrelevante que la insolvencia se deba a una conducta culpable o a fuerza mayor.
Conservación de la empresa
¿Es solicitar el concurso la única solución? ¿Qué ocurre con quienes consideran temporales sus problemas y no quieren cerrar, pero temen responder por no solicitarlo a tiempo?
Una alternativa son los procedimientos de reestructuración introducidos por la Ley de Reestructuración de 15 de mayo de 2015, vigente desde el 1 de enero de 2016. Prevé cuatro procedimientos:
- procedimiento de homologación del convenio;
- procedimiento acelerado de convenio;
- procedimiento de convenio; y
- procedimiento de saneamiento.
Para evitar responsabilidad por solicitar tarde el concurso, el empresario o representante debe demostrar que, dentro del plazo concursal, se abrió la reestructuración o se homologó el convenio en el procedimiento correspondiente. Lo decisivo es la fecha de la resolución judicial, no la solicitud. Por ello debe actuarse cuanto antes para abrir la reestructuración.
«Para evitar responsabilidad por no solicitar el concurso, debe demostrarse que se abrió la reestructuración o se homologó el convenio en el procedimiento de homologación dentro del plazo de solicitud».
Los procedimientos difieren y no todos están disponibles para cualquier entidad. Comparten el objetivo de evitar el concurso. Se dirigen a deudores insolventes o amenazados de insolvencia, pero cuanto antes se decida reestructurar, mayores serán las posibilidades de éxito.
Ventajas de la reestructuración
Además de evitar responsabilidad por solicitar tarde el concurso, la reestructuración ofrece medidas para superar problemas temporales y recuperar liquidez.
Las medidas dependen del procedimiento elegido. Si solo hay problemas de liquidez, la solución óptima es el procedimiento acelerado de convenio (PPU) o el procedimiento de convenio (PU). Si se necesitan medidas más intensas, como despidos, desvinculación de contratos perjudiciales o venta de activos, conviene valorar el saneamiento.
«Ante problemas de liquidez, la solución óptima es abrir un procedimiento acelerado de convenio (PPU) o un procedimiento de convenio (PU)».
El análisis detallado de todos los procedimientos excede este artículo. La elección exige siempre estudiar en profundidad la situación y las necesidades de la empresa. No obstante, para explicar por qué la reestructuración ofrece oportunidades en tiempos difíciles conviene señalar sus rasgos principales. La homologación del convenio difiere considerablemente de los demás procedimientos y se desarrolla principalmente fuera de los tribunales; por eso no se describe aquí, aunque también debe valorarse al elegir la solución óptima ante una amenaza de insolvencia.
Procedimientos de convenio
Las principales ventajas de los procedimientos de convenio (PPU y PU) y saneamiento son:
- Protección frente a la ejecución. Desde la apertura del procedimiento, los acreedores no pueden ejecutar bienes de la masa del convenio o saneamiento. Las ejecuciones en curso se suspenden. En PPU y PU afecta a créditos incluidos en el convenio; en saneamiento, a todas las ejecuciones sobre la masa. Se exceptúa al acreedor con garantía real, que solo puede ejecutar el bien dado en garantía, no todo el patrimonio del deudor.
- Suspensión del pago de deudas «antiguas». Desde la apertura no pueden pagarse obligaciones anteriores. Salvo contadas excepciones, se incluyen en el convenio y se satisfacen conforme a él. El empresario en reestructuración tiene, por tanto, derecho y obligación de suspender los pagos relativos al período anterior a la apertura, salvo las excepciones del artículo 151 de la Ley de Reestructuración.
- La reestructuración pretende alcanzar un convenio con los acreedores. El empresario puede proponer reducir las obligaciones anteriores a la apertura, condonar intereses o fraccionar pagos según su capacidad. Si los acreedores aceptan el convenio, los créditos restantes se extinguen.
- La empresa mantiene su actividad. Opera bajo un supervisor o administrador judicial. En el saneamiento, por regla general el deudor pierde la gestión, que asume el administrador. Con ciertas excepciones, no pueden resolverse los arrendamientos de uso o explotación de locales o inmuebles donde desarrolla su actividad. También se limita la resolución de contratos de crédito, arrendamiento financiero, seguros patrimoniales, cuentas bancarias, fianzas, licencias, garantías y créditos documentarios.
Plan de actuación
La reestructuración permite, por tanto, ampliar varios meses los plazos de pago de deudas anteriores a la apertura y reducir considerablemente su cuantía. Las obligaciones posteriores deben atenderse a su vencimiento. El éxito exige prever fondos tanto para obligaciones corrientes como para cumplir el convenio. Esto puede resultar difícil en circunstancias extraordinarias como las actuales, cuando los ingresos futuros son imprevisibles y los datos de años anteriores no sirven de referencia fiable. Sin embargo, las propuestas de convenio son flexibles y pueden aplazar pagos durante un período suficiente, en el que la empresa queda protegida frente a la ejecución de deudas «antiguas».
El éxito depende de elegir el procedimiento adecuado y preparar profesionalmente la solicitud y sus documentos, distintos según el procedimiento. Conviene consultar a un profesional que ayude a decidir y preparar la documentación. Los errores pueden provocar la devolución de la solicitud, la denegación de apertura, costes innecesarios o retrasos.
El documento principal es la solicitud de apertura. También deben prepararse propuestas de convenio, que en saneamiento se presentan después, un plan preliminar de reestructuración, listas de bienes y acreedores y otros documentos. En el procedimiento de convenio y el saneamiento también debe justificarse de forma indiciaria la capacidad de pagar los costes del procedimiento y las obligaciones posteriores a su apertura.
¿Con qué rapidez puede iniciarse la reestructuración?
Los plazos legales para resolver son breves: una semana para el procedimiento acelerado de convenio; dos para el convenio o saneamiento, y seis si es necesaria una vista. En la práctica suele tardarse más. Al abrir el procedimiento, el tribunal designa un supervisor judicial o administrador. Su función, el proceso de elaboración de la lista de créditos y presentación de propuestas y su duración varían según el procedimiento.
Por regla general, la votación del convenio llega antes en el procedimiento acelerado. El saneamiento es el más largo y complejo. Una vez aprobado por los acreedores y homologado por el tribunal, el empresario vuelve a operar normalmente y cumple lo pactado, especialmente pagando las cuantías en las fechas previstas.
«Actuar con rapidez aumenta las posibilidades de éxito de la reestructuración».
Resumen
Si el empresario ha perdido liquidez o prevé perderla pronto, la solución óptima es utilizar las medidas de la Ley de Reestructuración. Por sus ventajas, conviene valorar una solicitud adaptada a la empresa. Es esencial actuar rápido: solo la apertura oportuna libera al empresario o representantes de responsabilidad por solicitar tarde el concurso. La rapidez también aumenta las posibilidades de éxito.
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