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Litigios y reestructuración

¿REBUS SIC STANTIBUS frente a COVID-19?

El artículo 357¹ del Código Civil dispone que, si un cambio extraordinario de circunstancias hace excesivamente difícil el cumplimiento o amenaza a una parte con una pérdida grave no prevista al contratar, el tribunal puede, tras considerar…

Personas ante llamas durante la noche
¿REBUS SIC STANTIBUS frente a COVID-19?

¿Qué es rebus sic stantibus?

El artículo 357 1 del Código Civil establece que, si un cambio extraordinario de circunstancias hace excesivamente difícil el cumplimiento o amenaza a una parte con una pérdida grave no prevista al contratar, el tribunal puede, tras ponderar los intereses de las partes y conforme a los principios de convivencia social, determinar la forma de cumplimiento, modificar la cuantía de la prestación o incluso resolver el contrato.

Para aplicar este mecanismo, el cambio de circunstancias debe ser extraordinario respecto de lo que las partes podían prever. No basta un hecho extraordinario como la pandemia de coronavirus. Para utilizar las posibilidades del artículo 357 1 del Código Civil debe demostrarse que esa catástrofe inesperada afectó sustancialmente a la posibilidad de cumplir el contrato.

Para utilizar esta figura debe demandarse a la otra parte contractual. Las pretensiones del artículo 357 1 del Código Civil pueden ejercitarse, en principio, por una parte de cualquier contrato. Quien demanda debe demostrar que rebus sic stantibus es aplicable a su situación: la carga de la prueba corresponde al demandante. Antes de acudir a los tribunales conviene revisar el contrato para comprobar si las partes excluyeron o modificaron la disposición, pues es lícito excluirla o pactar un mecanismo distinto del previsto en el Código.

«La parte que acude al tribunal debe demostrar que rebus sic stantibus puede aplicarse a su situación».

Arrendamientos

El comercio y los servicios, muy dependientes de locales arrendados, estuvieron entre los primeros sectores afectados extraordinariamente por la pandemia, especialmente las empresas en centros comerciales. La gran mayoría de estos contratos no exime al arrendatario de pagar la renta durante el cierre por una catástrofe natural. Por tanto, no puede operar, pero debe seguir pagando.

Si el tribunal que conoce de la demanda del arrendatario aprecia motivos para aplicar el artículo 357 1 del Código Civil, puede, por ejemplo:

  • modificar los vencimientos de la renta durante la pandemia e incluso por un tiempo posterior;
  • modificar el importe de la renta durante ese período;
  • suprimir la obligación de pagar renta durante la pandemia y las restricciones de cumplimiento relacionadas con ella;
  • resolver el contrato.

La situación y las posibilidades de mitigación serán similares en el subarrendamiento de corta duración y en empresas con grandes oficinas arrendadas. Cada caso tendrá particularidades, pero el mecanismo de rebus sic stantibus será similar.

«Cada caso tendrá particularidades, pero el mecanismo de rebus sic stantibus será similar».

Obras de construcción

En los contratos de obra, a petición de la parte demandante, el tribunal puede:

  • modificar los plazos de cumplimiento de las partes, especialmente importantes para el contratista;
  • excluir las penas contractuales por retraso o por desistimiento del promotor respecto al contrato con el contratista;
  • modificar el alcance de las obras contratadas;
  • resolver el contrato.

La resolución judicial sería el último recurso, pero no puede descartarse si persisten la pandemia y sus restricciones. El tribunal también determinaría la liquidación entre las partes por los trabajos ya ejecutados.

Es esencial tener presente que, en contratos de obra, el cambio extraordinario provocado por la pandemia puede afectar tanto a la relación entre contratista y promotor como a las relaciones con subcontratistas y subcontratistas sucesivos.

Resumen

Estos sectores son solo ejemplos de decenas de situaciones en las que puede protegerse la empresa frente a las consecuencias de la pandemia mediante rebus sic stantibus. Sin embargo, esta figura, hasta ahora poco utilizada, puede invocarse masivamente en los próximos meses. Los tribunales examinarán cada caso con cautela y quizá no quieran modificar contratos si alguno de los requisitos resulta dudoso. La demanda no será una mera formalidad: se cuestionarán cláusulas que las propias partes aceptaron. No obstante, en muchos casos será la única vía para evitar la insolvencia.

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Autor · equipo de Doniec Górecki & Partnerzy

Paweł Doniec

abogado (radca prawny) | socio director

Se dedica al derecho de sociedades, contratos mercantiles y de construcción y sucesión empresarial. Representa a clientes en procedimientos judiciales.

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