El Tribunal Supremo favorece ampliar la responsabilidad de los administradores por deudas de una sociedad insolvente
En la resolución III CZP 65/17, el Tribunal Supremo abordó la responsabilidad de los administradores por las deudas de una sociedad completamente desprovista de fondos que, pese a ello, contrae nuevas obligaciones. ¿Cómo afectará esta jurisprudencia a las decisiones del órgano de administración y a la ejecución de los créditos de los acreedores?
El 1 de diciembre, el Tribunal Supremo respondió a una cuestión jurídica sobre la responsabilidad, conforme al artículo 299 § 1 KSH, de administradores que no solicitaron a tiempo la declaración de quiebra de una sociedad totalmente insolvente y continuaron contrayendo obligaciones. La consulta también destacaba el concepto de daño, cuya ausencia excluye la responsabilidad, y su interpretación. En el litigio de origen, el demandante reclamó a los administradores después de varios intentos infructuosos de ejecución contra la sociedad. Los demandados alegaron que, pese a no solicitar la quiebra, los acreedores no habían sufrido daño. Cumplir su obligación no habría alterado el cobro del crédito del demandante, porque la sociedad ya era totalmente insolvente cuando asumieron el cargo.
El Tribunal Supremo cuestionó este razonamiento. A su juicio, estas circunstancias no excluyen la responsabilidad de los administradores por las deudas sociales.
La obligación de solicitar la declaración de quiebra existe incluso cuando es evidente que la solicitud será desestimada por falta de fondos para cubrir los costes del procedimiento.
La situación sería similar si el patrimonio social bastara solo para esos costes, pero no para los créditos existentes. No iniciar a tiempo el procedimiento permite contraer nuevas obligaciones. Agravar una situación financiera ya desfavorable dificulta considerablemente la ejecución posterior de los créditos.
Hasta ahora, casos similares se resolvían conforme a dos criterios. Algunos tribunales aceptaban el argumento, bastante extendido, de los administradores en su defensa. Otros subrayaban la relación entre nuevas obligaciones, deterioro patrimonial y mayores dificultades de cobro para los acreedores. Con la nueva jurisprudencia, el cobro de créditos frente a sociedades endeudadas resulta mucho más eficaz y sencilla. Un mayor énfasis en la responsabilidad personal de los administradores debería mejorar sus decisiones. Contraer nuevas obligaciones en una sociedad con dificultades financieras siempre supone un riesgo considerable para el acreedor.
Ante la posibilidad de responder por las deudas sociales, los administradores serán sin duda más prudentes al contraer nuevas obligaciones y cumplirán con mayor diligencia sus deberes de iniciar el procedimiento de quiebra.![]()


