La anunciada reforma del procedimiento civil se encuentra en la fase final del procedimiento legislativo. En su última sesión antes del receso de verano, el Senado aprobó la ley de reforma del Código de Procedimiento Civil, introduciendo aproximadamente una docena de enmiendas técnicas. En julio, están previstas otras dos sesiones del Sejm. Si los diputados aprueban las enmiendas antes de sus vacaciones, la reforma podría entrar en vigor este mismo año. Entre los cambios se prevé limitar la notificación ficticia.
La reforma procesal civil introducirá cambios de gran alcance, incluida la anunciada reforma de la notificación de demandas y otros escritos que exigen al destinatario defender sus derechos. El proyecto abandona la notificación ficticia, aplicada durante décadas a personas físicas cuya dirección no figura en un registro. Hasta ahora, siguiendo la interpretación del Tribunal Supremo, se consideraba que dos avisos de entrega podían, por regla general, sustituir eficazmente la notificación efectiva. Hace algún tiempo tratamos la notificación ficticia en nuestro blog.
¿Qué obligaciones introduce la reforma?
Todo apunta a que las reglas de notificación anteriores dejarán pronto de aplicarse. La reforma prevé introducir el artículo 1391 , que establece de forma precisa y exhaustiva qué actuaciones deben realizar el tribunal y el demandante si el demandado no recoge la demanda.
Notificación por un agente de ejecución judicial
Si el operador postal no logra notificar la demanda, el tribunal lo comunicará al demandante y le enviará la copia destinada a la contraparte. Al mismo tiempo, le ordenará efectuar la notificación mediante un agente de ejecución judicial. La solicitud estará sujeta a una tasa fija, con independencia de la cuantía del litigio. Encargar la entrega en una dirección determinada costará 60 eslotis; localizar el domicilio del demandado, 40. Recibida la solicitud, el agente no podrá negarse a actuar. En 14 días deberá iniciar las actuaciones de notificación. Si no encuentra al demandado, podrá preguntar si reside allí. La negativa injustificada a informar o la aportación consciente de datos falsos podrá sancionarse con una multa de hasta 2.000 eslotis.
Elementos de notificación ficticia tras la reforma
La reforma mantiene la notificación ficticia cuando el agente comprueba que el demandado reside en la dirección indicada, pero evita recibir la correspondencia. En ese caso, deja un aviso para recoger el escrito en su oficina en un plazo de 14 días. Si no se recoge, se considera notificado el último día del plazo. El agente informa al demandante y le devuelve el escrito que debía notificarse.
Localización del demandado
Si el agente comprueba que la dirección facilitada es incorrecta, o no puede confirmarlo ni descartarlo, deberá informar al demandante. Este podrá solicitarle que localice el domicilio del demandado. En esas actuaciones, el agente podrá pedir información a las autoridades tributarias y de pensiones y a los bancos.
Apoyo a los agentes de ejecución
El legislador ha previsto que las nuevas obligaciones podrían sobrecargar a los agentes de ejecución y sus adjuntos (asesorzy komorniczy). Por ello, permite realizar actuaciones de notificación a empleados de sus oficinas sin antecedentes penales y con al menos seis meses de antigüedad. La reforma también faculta a quienes realizan la entrega para comprobar la identidad de las personas que intervienen.
Actuaciones posteriores ante el tribunal
Las actuaciones posteriores dependen del resultado del trabajo del agente. La primera opción es presentar al tribunal el justificante de notificación. La segunda consiste en remitir de nuevo el escrito con una nueva dirección. La última es aportar pruebas de que el demandado se encuentra en la dirección indicada en la demanda. Para las dos últimas opciones puede ser necesaria la ayuda de una agencia de detectives profesional.
Procedimiento electrónico de requerimiento de pago tras la reforma
La notificación de las órdenes de pago del tribunal electrónico de Lublin funcionará de forma algo distinta. La limitación de la notificación ficticia no afectará al procedimiento electrónico de requerimiento de pago. Si el demandado no recoge la orden tras dos avisos y se envió a la dirección que le corresponde en la base PESEL, se considerará válidamente notificada. Si la dirección no coincide con la base PESEL, el demandante dispondrá de un mes para subsanar el impedimento para la notificación.
Posibles consecuencias de la reforma procesal civil
Dilaciones
Limitar la notificación ficticia puede retrasar muchos procedimientos. Bastará con que el deudor no recoja el envío para que sea necesaria una serie de actuaciones. Primero, el tribunal requerirá al demandante que notifique al demandado. Después, el demandante acudirá al agente de ejecución, que actuará en 14 días. Concluido su trabajo, el agente comunicará los resultados al demandante, quien presentará al tribunal la información y los documentos pertinentes. Aun suponiendo que el tribunal, el agente y el correo actúen con eficacia, estas gestiones prolongarán el proceso unos dos meses.
Prescripción
Si el demandante no realiza las actuaciones exigidas en los dos meses siguientes a recibir el requerimiento judicial, el procedimiento podrá suspenderse. Para evitar su terminación, deberá solicitar su reanudación en tres meses. De no hacerlo, el tribunal podrá terminarlo de oficio y la demanda no producirá efectos jurídicos. En particular, no habrá interrumpido la prescripción. Localizar a un deudor que oculta hábilmente su paradero puede llevar varios meses, con un riesgo elevado de prescripción de las pretensiones. Esto es especialmente relevante porque los plazos de prescripción se acortaron el año pasado (el artículo sobre esa reforma está en el blog). Por ello, los acreedores y sus representantes deberán hacer todo lo posible para evitar la terminación del procedimiento cuando se acerque el vencimiento del plazo de prescripción.
Reforma del Código Procesal Civil: límites a la notificación ficticia
La reforma eliminará la posibilidad de alegar una notificación defectuosa. No será necesario, por tanto, notificar «de nuevo» los escritos de inicio del procedimiento. Además, se evitará que el deudor se entere del proceso judicial por el agente de ejecución.
La limitación de la notificación ficticia se inscribe así en la tendencia a reforzar la protección del deudor. Ya señalamos esta tendencia al describir los cambios de enero en el procedimiento de ejecución. Sin embargo, la protección del deudor casi siempre va acompañada de una limitación de los derechos del acreedor. En este caso, se limitará en cierta medida el derecho del demandante de acceso a la justicia.
Por tanto, cabe prever razonablemente que, tras la reforma, los deudores abusen de la posibilidad de no recoger la correspondencia. Los servicios de detectives en el ámbito jurídico se extenderán más allá de los divorcios. En determinadas situaciones, los acreedores necesitarán ayuda profesional para demostrar el domicilio real de sus deudores.
La reforma del Código de Procedimiento Civil será objeto de próximos artículos.





