Desde el 9 de julio de 2018 se aplican nuevas normas sobre prescripción de pretensiones patrimoniales. El principal cambio es la reducción de los plazos. También se diferencia la posición de consumidores y empresarios.
Nuevo plazo general de prescripción
El legislador ha reducido el plazo general de diez a seis años, con prescripción al finalizar el año natural.
Excepción: no cambia la fecha en que prescriben las pretensiones con plazos inferiores a dos años.
Ejemplo: la pretensión de sustitución o reparación por garantía legal de un bien cuyos defectos se detectaron el 11 de julio de 2018 prescribe el 11 de julio de 2019: plazo de un año.
Prestaciones periódicas y pretensiones vinculadas a la actividad económica
Se mantienen los plazos de tres años para prestaciones periódicas y pretensiones vinculadas a la actividad económica. No obstante, al calcularlos debe tenerse en cuenta que vencen al finalizar el año.
Ejemplo: una pretensión exigible desde el 11 de julio de 2018 prescribe el 31 de diciembre de 2021: tres años hasta el 11 de julio de 2021, más el período hasta finalizar el año natural.
¿Qué ocurre con las pretensiones exigibles antes del 9 de julio de 2018?
Aplicación de la nueva ley
La ley de reforma establece reglas para las pretensiones anteriores. Su prescripción se rige por la ley modificada, aunque en cada caso debe examinarse el plazo conforme a las reglas siguientes.
Pretensiones antes sujetas a un plazo de diez años
Por regla general, el plazo de estas pretensiones contra consumidores comienza de nuevo. Sin embargo, si conforme a las reglas anteriores prescribieran antes, se aplican esas reglas.
Supuesto I Prescripción conforme a las nuevas reglas
Nacimiento de la pretensión: 1 de enero de 2015
Plazo anterior: 1 de enero de 2025
Nuevo plazo: 31 de diciembre de 2024
Nacimiento de la pretensión: 31 de diciembre de 2014
Plazo anterior: 31 de diciembre de 2024
Nuevo plazo: 31 de diciembre de 2024
Supuesto II Prescripción conforme a las reglas anteriores
Nacimiento de la pretensión: 30 de diciembre de 2014
Plazo anterior: 30 de diciembre de 2024
Nuevo plazo: 31 de diciembre de 2024
Pretensiones de los consumidores
El plazo de las pretensiones de consumidores nacidas antes del 9 de julio de 2018 se calculará conforme a las reglas anteriores, también en el caso de prestaciones periódicas.
Otras pretensiones
Los plazos de las demás pretensiones no se han acortado. Se aplica la nueva ley, que en la práctica los amplía al trasladar su vencimiento al final del año, como en el ejemplo anterior.
¿Debe alegarse la prescripción? No en litigios con consumidores
Antes
Antes del 9 de julio de 2018 podían reclamarse pretensiones prescritas y era necesario oponer la prescripción para evitar una condena.
Ahora
El Código Civil introduce una distinción entre consumidores y profesionales. Por regla general, los empresarios no podrán reclamar pretensiones prescritas y el tribunal examinará la prescripción de oficio. En relación con ello, la demanda deberá indicar obligatoriamente la fecha de exigibilidad. Debe subrayarse que estas reglas solo afectan a litigios entre consumidores y empresarios.
Excepción por razones de equidad
El legislador permite que los jueces, tras ponderar los intereses de las partes, estimen pretensiones prescritas contra consumidores cuando lo exija la equidad. El tribunal atenderá principalmente a la duración del plazo, el tiempo transcurrido desde su vencimiento y las circunstancias que impidieron reclamar. Se analizará especialmente la conducta del deudor dirigida a evitar la reclamación.
Pretensiones ya prescritas
Desde la entrada en vigor de la ley, los empresarios no pueden reclamar a consumidores pretensiones ya prescritas respecto de las cuales estos no hubieran alegado la prescripción. Se aplica, en lo que corresponda, la excepción anterior.
Pretensiones reconocidas por resolución
Las observaciones sobre el plazo general de seis años también se aplican a pretensiones reconocidas por resolución firme de un tribunal u otra autoridad competente, por laudo arbitral, por acuerdo ante un tribunal judicial o arbitral, o por acuerdo de mediación homologado judicialmente.![]()
Archivo — publicado el 26 de abril de 2019.





