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Empleo

La epidemia de COVID-19 y el derecho laboral

¿Cómo debe responder el empleador ante amenazas para la salud y la vida de sus trabajadores? El artículo 209(2) del Código de Trabajo exige informarles inmediatamente de los riesgos y adoptar medidas de protección. También debe proporcionar instrucciones…

Una persona cansada con mascarilla protectora sentada en un banco
La epidemia de COVID-19 y el derecho laboral

Obligación de proteger la salud y la vida de los trabajadores

¿Cómo debe responder el empleador ante amenazas para la salud y la vida de sus trabajadores? El artículo 209(2) del Código de Trabajo exige informar inmediatamente de los riesgos y adoptar medidas de protección. También deben proporcionarse instrucciones adecuadas. Si el peligro para la salud o la vida es inmediato, debe detenerse el trabajo y ordenar a los trabajadores que se trasladen a un lugar seguro.

Actualmente los empleadores suelen proporcionar desinfectantes al centro y al personal. Se envía a trabajar a distancia a quienes pueden hacerlo por sus funciones. También pueden suspenderse los viajes de trabajo que no sean imprescindibles. Conforme a las normas vigentes, ante peligro inmediato para la salud o la vida, el empleador debe permitir que los trabajadores actúen para evitarlo según sus conocimientos y medios técnicos disponibles, incluso sin instrucciones adicionales de sus superiores.

También deben recordarse los deberes del trabajador. Debe cumplir las normas de seguridad y salud, comunicar inmediatamente al superior cualquier peligro para la vida o salud observado en el trabajo y advertir a compañeros y otras personas de la zona afectada. Si detecta riesgo de propagación de SARS-CoV-2, por ejemplo información sobre una posible infección propia o ajena o síntomas de COVID-19 en otras personas, está legalmente obligado a comunicarlo a sus superiores.

«El artículo 209(2) del Código de Trabajo exige informar inmediatamente a los trabajadores de los riesgos y adoptar medidas para protegerlos».

Derecho del empleador a decidir unilateralmente el trabajo a distancia

Antes, trabajar a distancia requería acuerdo entre empleador y trabajador. Si había una o varias organizaciones sindicales en la empresa, era necesario acordarlo con ellas. Por tanto, las normas anteriores no permitían ordenar trabajo a distancia sin consentimiento.

La reciente Ley de Respuesta a COVID-19 cambia esta regulación. Para combatir COVID-19, el empleador puede ordenar que, por un período determinado, el trabajo contractual se realice fuera de su lugar habitual. La decisión corresponde ahora exclusivamente al empleador.

Al ordenar trabajo a distancia, se recomienda definir detalladamente las reglas de ejecución, comunicación de resultados y supervisión para minimizar el riesgo de conductas indebidas de los trabajadores.

«Durante los próximos seis meses, la decisión sobre el trabajo a distancia corresponderá exclusivamente al empleador».

Control del trabajador ante sospechas de baja médica injustificada

Ante la preocupación social por la amenaza para los trabajadores y sus seres queridos derivada de la epidemia de SARS-CoV-2, no puede descartarse que numerosos empleados presenten bajas médicas que exijan permanecer en casa.

Esto puede afectar especialmente a quienes no pueden trabajar a distancia por la naturaleza de sus funciones. Tanto ZUS como el empleador pueden comprobar una baja sospechosa de carecer de fundamento. Los abusos pueden conllevar sanciones disciplinarias e incluso despido disciplinario.

Uso de vacaciones para prevenir el contagio de COVID-19

El trabajador puede utilizar sus vacaciones legales durante un período de especial riesgo epidémico. No obstante, el empleador puede denegar las fechas solicitadas para garantizar el funcionamiento normal del trabajo y la empresa.

Esto será especialmente relevante si las ausencias por la enfermedad se generalizan. Reducen la eficacia del centro y pueden incluso paralizar la empresa.

Derecho del trabajador a interrumpir el trabajo

El artículo 210 del Código de Trabajo establece cuándo puede interrumpirse el trabajo: si las condiciones incumplen las normas de seguridad y salud y crean un peligro inmediato para la vida o salud del trabajador, o si el trabajo amenaza de ese modo a otras personas.

Si interrumpir el trabajo no elimina el peligro, puede abandonarse la zona de riesgo. En ambos casos, la única obligación es informar inmediatamente al superior de las circunstancias y las medidas adoptadas. Las normas prohíben cualquier consecuencia desfavorable para el trabajador. También conserva el derecho a remuneración pese a no trabajar.

La existencia de peligro inmediato para la salud o la vida debe evaluarse según las circunstancias de cada centro, en particular las medidas del empleador para reducir el contagio de COVID-19, las recomendaciones, los procedimientos implantados y la naturaleza del trabajo.

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