A menudo celebramos contratos con sociedades representadas por presidentes o miembros de su órgano de administración. Las contrapartes más cuidadosas comprueban el KRS y las facultades de representación. Sin embargo, incluso actuando con la máxima diligencia, puede resultar que quien actúa por la sociedad se presente ilegalmente como administrador.
El artículo 18 § 2 KSH impide ejercer los cargos indicados a personas condenadas por sentencia firme por determinados delitos. El catálogo incluye disposiciones del Código Penal y del KSH y debe comprobarse en el texto vigente. La inscripción en el KRS no sustituye la comprobación de los requisitos legales para ejercer el cargo.
Incumplir la prohibición legal puede afectar sustancialmente a la composición del órgano y a la representación social. Sin embargo, no significa que toda decisión o contrato sea automáticamente ineficaz. Deben examinarse el mandato, la fecha de condena, el régimen de representación, el tipo de acto y las normas protectoras de los participantes en el tráfico jurídico. La sentencia histórica del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2008, IV CSK 356/07, no sustituye el análisis de la operación concreta.
El artículo 18 § 3 KSH establece que la prohibición termina a los cinco años de la firmeza de la sentencia, salvo que los antecedentes se cancelen antes. La versión original citaba un período adicional, ya desactualizado, contado desde el cumplimiento de la pena.
Más información sobre el ejercicio del cargo de presidente o miembro del órgano de administración:




