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Tecnología y propiedad intelectual

Confidencialidad en las negociaciones: ¿cuándo se necesita un NDA?

El acuerdo de confidencialidad (NDA) es una de las formas más habituales de proteger frente a su divulgación la información intercambiada en las relaciones empresariales. Pero ¿es siempre la mejor opción para una empresa? ¿Qué otros mecanismos de protección de la información ofrece…

¿Ofrece la ley protección suficiente a la información confidencial?

El acuerdo de confidencialidad (NDA) es una de las formas más habituales de proteger frente a su divulgación la información intercambiada en las relaciones empresariales. Pero ¿es siempre la mejor opción para una empresa? ¿Qué otros mecanismos de protección de la información ofrece el Derecho polaco?

Cuando en una reunión alguien dice «Quizá deberíamos firmar un NDA», sabemos que las conversaciones empiezan a ir en serio. Los acuerdos de confidencialidad forman parte de la etiqueta empresarial y son una de las primeras pruebas de las intenciones y motivaciones de nuestros interlocutores. Por lo general, resolver esta cuestión no lleva mucho tiempo: como máximo unos días, o incluso unas horas, especialmente si las partes o sus representantes conocen las buenas prácticas de redacción de estos acuerdos.

Pero ¿qué hacer si no logramos acordar el contenido del acuerdo de confidencialidad o, peor aún, la otra parte no tiene interés en firmarlo o se niega por principio, como ocurre con muchos fondos de capital riesgo? ¿Debemos confiar únicamente en la reputación de la contraparte? ¿Existen otras soluciones para proteger información sensible o esa «idea de un millón de dólares» en la que tanto creemos?

Cuando comunicamos información importante para el negocio durante las negociaciones…

Ya en 2003 se introdujo en el Código Civil polaco un interesante mecanismo jurídico que, sin embargo, todavía no ha alcanzado gran popularidad. Permite proteger la información facilitada a una contraparte durante las negociaciones. El artículo 722 del Código Civil establece que la mera reserva unilateral de confidencialidad obliga al destinatario a no divulgar la información ni transmitirla a terceros. Tampoco puede utilizarla para sus propios fines sin nuestro consentimiento.

Esto permite proteger información de contenido y naturaleza muy diversos, incluso si no constituye un secreto empresarial en sentido estricto. Puede tratarse de información tecnológica, comercial, de mercado, financiera, organizativa o de gestión, entre otras. Lo esencial es que no sea de conocimiento general: su obtención o elaboración debe requerir recursos significativos, y su eventual divulgación o uso debe poder perjudicar nuestros intereses, causarnos daños o proporcionar beneficios injustificados al destinatario.

Este mecanismo parece permitir incluso la protección de información más intangible, como conceptos originales de modelos de negocio o productos. La reserva de confidencialidad puede abarcar datos de un plan de negocio e incluso de una presentación preliminar de inversión. Los instrumentos jurídicos descritos también resultan útiles para proteger la «idea» que constituye el núcleo de una obra protegida por derechos de autor, pero que, como mero concepto, no disfruta por sí misma de esa protección: los derechos de autor protegen únicamente la forma de expresión, no las ideas.

No solo indemnización de daños, sino también restitución de beneficios

¿Qué sucede, entonces, si la otra parte incumple su obligación de confidencialidad o utiliza la información obtenida para sus propios fines? Podemos, ante todo, exigir a la contraparte que repare el daño sufrido, incluido el lucro cesante. Y como en muchos casos esto resultaría insuficiente, también disponemos de una acción para reclamar la restitución de los beneficios obtenidos por quien incumplió su obligación y divulgó o utilizó la información para sus propios fines.

Conviene añadir que la obligación de no divulgar ni utilizar la información facilitada con reserva de confidencialidad no se extingue al terminar las negociaciones, celebrarse el contrato o extinguirse este. Tampoco importa si las negociaciones culminaron en un contrato o finalizaron sin acuerdo. La obligación tiene duración indefinida: el destinatario no puede liberarse unilateralmente de las prohibiciones indicadas.

La ley no siempre nos protege: conviene conocer las exclusiones

También existen limitaciones. Por ejemplo, el artículo 722 del Código Civil no se aplica a la información facilitada en una licitación o al presentar ofertas cuando no existen negociaciones entre las partes, ni siquiera por correspondencia. Además, si optamos por llamadas en frío o correos electrónicos no solicitados, ese nunca es el momento adecuado para revelar información sensible. Se considera que el mero contacto y la invitación a conversar no bastan para proteger la información confidencial si la otra parte no responde a nuestra propuesta.

Pese a ciertas controversias jurídicas, de las que hablaremos en otra ocasión, la reserva de confidencialidad es una solución muy sencilla y útil cuando, por las circunstancias, no queremos o no podemos proteger nuestros intereses mediante un acuerdo de confidencialidad (NDA). 

Póngase en contacto con nosotros si desea conocer los detalles técnicos para proteger eficazmente la información confidencial, descubrir otros instrumentos de protección de los secretos empresariales o consultar un problema práctico.

Hablemos de tu asunto.

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Autor · equipo de Doniec Górecki & Partnerzy

Michał Górecki

abogado (radca prawny) | socio director

Se dedica a sociedades mercantiles, proyectos de inversión y mercado de capitales. Asesora en reestructuraciones y negociación de contratos mercantiles.

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