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Empresa y regulación

«Son tiempos extremos…»: nuevas normas contra los efectos de COVID-19

El 2 de marzo de 2020, el Sejm aprobó la Ley de Medidas Especiales para Prevenir, Contrarrestar y Combatir COVID-19, Otras Enfermedades Infecciosas y las Crisis que Provocan (Diario Oficial de 2020, posición 374), la «Ley de Respuesta a COVID-19». Debido a…

Mapa con datos sobre la evolución de la epidemia
Que la salud del pueblo sea la ley suprema

La Ley de Respuesta a COVID-19

El 2 de marzo de 2020, el Sejm aprobó la Ley de Medidas Especiales para Prevenir, Contrarrestar y Combatir COVID-19, Otras Enfermedades Infecciosas y las Crisis que Provocan (Diario Oficial de 2020, posición 374), la «Ley de Respuesta a COVID-19». Por la urgencia de las circunstancias entró en vigor ya el 8 de marzo de este año.

Trabajo a distancia con efecto inmediato

Para evitar riesgos innecesarios de contagio, ahora es posible ordenar a un trabajador que trabaje a distancia. Este nuevo régimen, temporal como todas las medidas de la ley, se ha denominado trabajo a distancia.

El trabajo a distancia no está sujeto a los requisitos del teletrabajo del capítulo IIb del Código de Trabajo (artículo 675– 6717). El Gobierno ha anunciado que futuras normas precisarán sus reglas. Dada la escasa regulación, parece que algunas disposiciones de teletrabajo podrían aplicarse ya por analogía, considerando las circunstancias especiales de la introducción del trabajo a distancia.

En particular, parece justificado aplicar el artículo 6711 del Código de Trabajo sobre equipos, apoyo y asistencia técnica necesarios para trabajar a distancia, el artículo 6712 sobre protección de datos y el artículo 6713 del Código de Trabajo sobre comunicación. Tampoco cabe duda de que ningún trabajador puede sufrir discriminación por trabajar a distancia (artículo 6715 del Código de Trabajo).

En cambio, no pueden aplicarse las normas sobre acuerdos con sindicatos y representantes de los trabajadores (artículo 676 y artículo 677 del Código de Trabajo), las solicitudes de dejar este régimen (artículo 678 del Código de Trabajo) ni el derecho de acceso al centro de trabajo (artículo 6716 del Código de Trabajo). Por último, las normas sobre control del trabajo deberían aplicarse con las adaptaciones pertinentes (artículo 6714). Además, a mi juicio, negarse a trabajar a distancia constituye un incumplimiento grave de obligaciones básicas que justificaría el despido disciplinario: la extinción sin preaviso por culpa del trabajador.

«El trabajo a distancia no está sujeto a los requisitos del teletrabajo del capítulo IIb del Código de Trabajo (artículo 675– 6717).”

Cuidado de menores

Debemos contemplar que la educación normal quizá no se reanude hasta el final del curso actual. Conforme al artículo 4 de la Ley de Respuesta a COVID-19, la persona asegurada que cuide a un menor de ocho años por cierre de una guardería, club infantil, escuela infantil o escuela tiene derecho a una prestación adicional por cuidado de hasta 14 días. Este período no se incluye en los 60 días de prestación de las reglas ordinarias.

Flexibilidad en la contratación pública

Cuando exista un alto riesgo de propagación rápida e incontrolada de la enfermedad o lo exija la protección de la salud pública, el artículo 6 de la Ley de Respuesta a COVID-19 excluye la aplicación de la Ley de Contratación Pública a contratos de bienes o servicios necesarios para frenar la epidemia.

Exclusión de las normas de construcción

Para combatir COVID-19, el diseño, construcción, reconstrucción, reforma, mantenimiento y demolición de edificaciones, así como el cambio de uso, quedan excluidos, entre otras, de la Ley de Construcción, la Ley de Ordenación y Desarrollo Territorial y la normativa de protección del patrimonio (artículo 12 de la Ley de Respuesta a COVID-19).

Restricciones en el sector hotelero y normativa de construcción

La reforma de la normativa de servicios hoteleros impide, en la práctica, prestarlos en «otros establecimientos», como casas, apartamentos, habitaciones, alojamientos y campings, si no se han inscrito en los registros de los mariscales de voivodato o de las autoridades municipales correspondientes. Los establecimientos no inscritos se consideran legalmente incumplidores de los requisitos sanitarios.

El Inspector Sanitario Jefe también ha preparado instrucciones detalladas para gestores de establecimientos hoteleros (https://www.gov.pl/web/rozwoj/instrukcja-postepowania-dla-obiektow-hotelarskich).

Exclusión de responsabilidad por daños en el transporte

Los gestores de infraestructuras de transporte, como aeropuertos y estaciones, y los transportistas aéreos, ferroviarios y por carretera no responden por daños relacionados con medidas públicas contra COVID-19, incluida la imposibilidad de realizar el transporte.

Facultades especiales de las autoridades

La ley también otorga facultades especiales al primer ministro, los voivodas y el Inspector Sanitario Jefe. Amplía sus competencias, entre otras cosas, para dar instrucciones vinculantes a empresas mediante resolución administrativa. La resolución no necesita motivación y es ejecutiva inmediatamente desde su notificación o anuncio. Las instrucciones también pueden darse verbalmente, por teléfono o electrónicamente. Pueden ejecutarse mediante un contrato civil entre el empresario y el voivoda. Si el empresario se niega a firmar, lo sustituye la ejecución forzosa de la resolución administrativa.

La ley también modifica numerosas normas existentes para prevenir la propagación de la epidemia y limitar su alcance y efectos. Incluye garantizar la producción y entrega de suficientes medicamentos, productos sanitarios y alimentos para usos dietéticos especiales, organizar prestaciones médicas y asegurar el orden y la seguridad durante la epidemia.

Estado de amenaza epidémica

Además de la ley, el 13 de marzo de 2020 el ministro de Sanidad dictó un reglamento que declara el estado de amenaza epidémica en Polonia, conforme al artículo 46, apartados 2 y 4, de la Ley de 5 de diciembre de 2008 sobre prevención y lucha contra infecciones y enfermedades infecciosas humanas. Restringe desplazamientos, prohíbe ciertas actividades, limita el funcionamiento de determinadas instituciones y centros de trabajo y prohíbe en general reuniones de más de 50 personas.

Restricciones introducidas

Desde el 14 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso rigen restricciones comerciales para garantizar suficientes equipos médicos y de protección personal. Se prohíbe exportar o vender fuera de Polonia respiradores y monitores cardíacos. Exportar o vender gafas protectoras, trajes TYVEK, mascarillas FFP2/FFP3, mascarillas quirúrgicas, cubrezapatos, guantes de látex y nitrilo y desinfectantes de manos, superficies y locales exige notificar al voivoda competente por la sede o domicilio al menos 24 horas antes de la exportación prevista, indicando los productos y cantidades que se exportarán o venderán fuera del país.

Se prohíbe en general la actividad comercial en establecimientos con más de 2.000 m² de superficie de venta, salvo tiendas de alimentación, farmacias, droguerías, lavanderías, bancos y establecimientos financieros situados en ellos.  

Desde el 14 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso se prohíbe totalmente la restauración dentro de locales: restaurantes, cafeterías, restaurantes de comida rápida, comedores tradicionales polacos («bares de leche»), establecimientos de servicio rápido, heladerías, pizzerías y locales de comida para llevar. Se exceptúan la preparación y entrega de alimentos en el lugar pedido. También se prohíben eventos multitudinarios como ferias, exposiciones, congresos y conferencias, así como actos colectivos deportivos, recreativos y culturales. Permanecerán cerrados piscinas, gimnasios, centros de fitness, cines, teatros, óperas y clubes musicales, además de bibliotecas, museos y otros centros culturales. También se aplica a pubs, cervecerías, vinotecas, otros lugares de consumo de alcohol y casinos. Se restringen igualmente los alojamientos turísticos y de corta estancia y los tratamientos de balneario.

Reuniones públicas

La prohibición general abarca, en definitiva, cualquier reunión de más de 50 personas.

Nuevas medidas para proteger la economía

Además de las medidas ya introducidas, se trabaja en un paquete para mitigar los efectos económicos de la epidemia. A 19 de marzo de 2020 solo se conocen las líneas generales del Escudo Anticrisis. Procuraremos informar de las soluciones jurídicas que se presenten.

En estas circunstancias, el Ministerio de Hacienda y la Administración Tributaria Nacional recomiendan contactar con las oficinas tributarias mediante e-PUAP. Deben recordarse las posibilidades existentes de condonación, aplazamiento o pago en cuotas de obligaciones tributarias.

*«Salus populi suprema lex esto» (latín: «Que el bienestar —salud, salvación y prosperidad— del pueblo sea la ley suprema»). El político, jurista y filósofo romano Cicerón expuso este principio en el libro III de Sobre las leyes (De Legibus).

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Autor · equipo de Doniec Górecki & Partnerzy

Michał Górecki

abogado (radca prawny) | socio director

Se dedica a sociedades mercantiles, proyectos de inversión y mercado de capitales. Asesora en reestructuraciones y negociación de contratos mercantiles.

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