La Ley de 1 de marzo de 2018 de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (Diario Oficial de 2018, posición 723; la «Ley») transpone en Polonia la cuarta Directiva antiblanqueo del Parlamento Europeo. Las nuevas disposiciones se aplican desde el 13 de julio, pero habrá más cambios: el Parlamento ya ha publicado un proyecto de quinta Directiva.
PEP: PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE
En todo sistema político se producen situaciones en las que personas expuestas políticamente obtienen ingresos ilícitos mediante corrupción. La legislación internacional y nacional busca impedir que se blanqueen. La cuarta Directiva amplía la categoría PEP a funcionarios de organizaciones internacionales. Los sujetos obligados deben determinar si su contraparte es una PEP e investigar el origen de su patrimonio antes de contratar.
PERSONAS RESPONSABLES
La Ley exige designar responsables del cumplimiento. La sociedad debe nombrar a un miembro del órgano de administración, a responsables de la alta dirección y a un empleado con funciones directivas para garantizar que la actividad de la sociedad, sus trabajadores y quienes actúen para ella cumplan la normativa contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. El empleado designado también será responsable de realizar las comunicaciones legales en nombre del sujeto obligado.
DILIGENCIA DEBIDA
Los sujetos obligados identifican y evalúan el riesgo de blanqueo y financiación del terrorismo asociado a relaciones de negocios u operaciones ocasionales y deben documentarlo. Las medidas incluyen identificar al cliente o titular real y verificar su identidad y evaluar y seguir las relaciones comerciales. La obligación nace al establecer una relación o realizar las operaciones ocasionales previstas. Si no pueden aplicarse las medidas, no debe establecerse la relación, realizarse la operación ocasional ni operar mediante una cuenta bancaria, y deben terminarse las relaciones existentes.
COMUNICACIÓN ANÓNIMA DE INFRACCIONES
Las normas antiblanqueo exigen organizar un sistema que permita a los empleados comunicar anónimamente infracciones reales o potenciales de la normativa sobre blanqueo o financiación del terrorismo.
PROCEDIMIENTO INTERNO CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES
Los sujetos obligados deben establecer un procedimiento interno antiblanqueo. Las entidades de un grupo pueden adoptar uno común. El artículo 50 de la Ley indica los elementos que debe incluir.
SANCIONES
Las sanciones han aumentado y, como en el RGPD, son administrativas. El incumplimiento puede sancionarse con hasta 5.000.000 de euros o el 10% del volumen de negocios; para personas físicas, el máximo es de 20.868.500 eslotis. También se introduce como sanción publicar información sobre las infracciones en el Boletín de Información Pública (BIP).![]()



