La propuesta de reforma del Código de Procedimiento Civil se acerca a su remisión a la Presidencia. Una comisión del Sejm ha aprobado las enmiendas del Senado al proyecto de reforma procesal civil. Todo apunta a que se restablecerá el procedimiento mercantil.
El procedimiento especial mercantil no es nuevo en el ordenamiento polaco. Las normas anteriores estuvieron vigentes hasta el 3 de mayo de 2012. Siete años después de su derogación, el legislador recupera un procedimiento separado para empresas. El proyecto se inspira en el antiguo régimen, pero no lo reproduce. Se ha optado por introducir varias figuras hasta ahora desconocidas en el Derecho polaco.
La reforma y las categorías de asuntos mercantiles
La reforma no reorganizará los tribunales ni creará nuevas secciones mercantiles especializadas. Los tribunales que actualmente resuelven litigios entre empresarios seguirán haciéndolo, pero mediante otro procedimiento. Se modificará ligeramente la relación de asuntos mercantiles que conocen. Por regla general, son mercantiles los litigios entre empresarios, según el criterio subjetivo. Las secciones mercantiles también conocen de materias previstas legalmente, aunque no afecten a empresarios, conforme al criterio objetivo.
Nuevas categorías de asuntos mercantiles
Los autores consideran que determinadas controversias suelen surgir entre empresarios. Los tribunales o secciones mercantiles ya las tramitan y sus jueces están especializados en ellas. Por ello, se amplía la relación a los litigios derivados de contratos de obras y otros contratos del proceso constructivo. Por el mismo motivo se incluyen los litigios sobre contratos de leasing. La medida pretende mejorar la rapidez y la calidad del procedimiento.
También se incluyen los asuntos contra personas que responden de deudas de un empresario. La responsabilidad puede ser subsidiaria o solidaria y derivar de un contrato o de la ley. Los autores señalan que estas deudas nacen, en realidad, de la actividad económica, por lo que el tribunal mercantil será el más competente para resolver esos litigios.
Asuntos excluidos del procedimiento mercantil tras la reforma
Se excluyen los asuntos relativos a otorgar o privar de ejecutividad a un título ejecutivo que contenga una pretensión potencialmente derivada de un asunto mercantil no examinado por un tribunal. Los autores consideran que los tribunales civiles están especializados en estos asuntos y no es necesario trasladarlos a los mercantiles. También se pretende evitar dudas y conflictos sobre la competencia mercantil. Un razonamiento similar justifica excluir el reconocimiento de sentencias o resoluciones de autoridades extranjeras.
Además, el proyecto excluye expresamente dos categorías de litigios. La primera es la división del patrimonio entre antiguos socios de una sociedad civil polaca. La segunda comprende créditos que no nacieron del tráfico mercantil y fueron adquiridos por empresarios. La primera exclusión se justifica por la especialización de los tribunales civiles en divisiones patrimoniales. En la segunda, se considera que los tribunales mercantiles no deben conocer de créditos originados fuera del tráfico empresarial.
Solicitud de no aplicación de las normas del procedimiento mercantil
Una nueva figura, inexistente en el antiguo régimen, permite solicitar que el asunto se tramite sin aplicar las normas del procedimiento mercantil. Puede hacerlo una parte que no sea empresaria o una persona física que ejerza una actividad individual, en la semana siguiente a la recepción de la información escrita. El procedimiento mercantil será, por tanto, la regla general, pero quienes operen a menor escala podrán evitarlo.
Remisión al procedimiento ordinario
El proyecto pretende eliminar los traslados entre secciones mercantiles y civiles durante la tramitación. Para ello, fija un período en el que el tribunal puede remitir el asunto a otra sección. Si el tribunal mercantil lo incumple, deberá resolver por sí mismo el asunto no mercantil sin aplicar el procedimiento especial. A su vez, el tribunal civil resolverá sin esas normas aunque el asunto tenga carácter mercantil.
La reforma introduce así un procedimiento separado. La amplitud de los cambios impide abordar todos sus aspectos en un solo artículo. Por ello, trataremos otras particularidades del procedimiento mercantil en la siguiente parte.
También le invitamos a leer nuestro artículo sobre los cambios en la notificación de escritos procesales introducidos por la misma reforma.![]()



