Ya se conoce la probable redacción de las disposiciones del procedimiento civil que regularán el proceso especial mercantil. La reforma del Código de Procedimiento Civil polaco recupera este procedimiento, que existió hasta 2012. Sin embargo, no se limita a copiar las reglas anteriores. Los autores han descartado algunas disposiciones previas y propuesto varias soluciones completamente nuevas.
De entrada, los autores del proyecto presuponen la profesionalidad de quienes participan en el tráfico mercantil. Por ello, exigen a las partes actuar dentro de un marco procesal rígido. Esto agiliza el procedimiento, pero también hace depender su resultado de un conocimiento preciso de sus reglas y de la diligencia de las partes o sus representantes. Así, incluso una parte que tenga razón puede perder el litigio si no conoce bien las nuevas normas procesales.
El antiguo procedimiento mercantil y la reforma del Código de Procedimiento Civil
Reglas que no se recuperan
Han transcurrido más de siete años desde la supresión del antiguo procedimiento mercantil. Por ello, se ha renunciado a recuperar algunas disposiciones innecesarias o incompatibles con las normas vigentes.
Los autores del proyecto analizaron las antiguas normas del procedimiento especial mercantil y concluyeron que algunas no debían recuperarse por razones de fondo.
Por ejemplo, consideraron que la suspensión del procedimiento a petición conjunta de las partes permite en muchos casos negociar extrajudicialmente, lo que puede conducir a una rápida solución del litigio. Por tanto, el proyecto no excluye solicitar la suspensión en el procedimiento mercantil.
A juicio de sus autores, corresponde al tribunal decidir si debe ofrecer orientación procesal a una parte. Por ello, no se propone recuperar disposiciones que impidan ofrecer esa orientación con independencia de las circunstancias.
Los autores ofrecen razones similares para no restablecer la prohibición de practicar de oficio la prueba de interrogatorio de las partes.
Medidas introducidas por primera vez en el procedimiento mercantil
Acuerdo probatorio
El acuerdo probatorio es una figura completamente nueva. Para ser válido, debe celebrarse por escrito o mediante declaraciones ante el tribunal. No puede estar sujeto a condición ni a término. Su objeto es excluir determinados tipos de prueba en un litigio derivado de una relación jurídica identificada, por ejemplo, la prueba testifical en controversias relativas a un contrato de obras concreto. La objeción de nulidad o ineficacia debe plantearse, como máximo, antes de finalizar la vista en la que la otra parte invoque el acuerdo. Si se invoca en un escrito procesal, la objeción deberá formularse, a más tardar, en el siguiente escrito o en la siguiente sesión, bajo pena de perder el derecho a alegarla.
Correo electrónico obligatorio en la demanda y la contestación
La demanda deberá incluir el correo electrónico de la parte o una declaración de que no dispone de él. La omisión de ambos se considerará un defecto formal. El tribunal utilizará estas direcciones para transmitir indicaciones procesales.
¿En qué se diferencia el procedimiento especial mercantil del ordinario?
Exclusión de determinados mecanismos procesales
Para abreviar el procedimiento mercantil, los autores han decidido excluir varias reglas del procedimiento ordinario. La primera exclusión afecta a la modificación del objeto: formular una nueva pretensión en sustitución de la inicial o junto a ella. La segunda se refiere a cambios subjetivos, es decir, sustituir o incorporar demandantes o demandados. La última excluye la posibilidad de formular reconvención.
Plazos breves
El procedimiento especial mercantil exigirá rapidez a jueces y partes. La falta de diligencia o el incumplimiento de un plazo al inicio del proceso puede tener consecuencias negativas irreversibles. Esto se debe principalmente a las reglas de preclusión de alegaciones y pruebas.
En cuanto a la actuación judicial, se prevé un plazo de un mes para remitir el asunto al procedimiento ordinario. Se computará desde que el demandado entre a discutir el fondo del litigio. Una vez transcurrido, el tribunal no podrá remitir el asunto a otra sección (más información en nuestro artículo anterior).
El Código reformado también establecerá un plazo de seis meses para resolver el asunto. Comenzará cuando el demandado presente válidamente su contestación, tras subsanar los posibles defectos del escrito. Lamentablemente, según la exposición de motivos, se trata de un plazo meramente orientativo.
No intentar una solución amistosa puede resultar costoso
Antes de presentar una demanda mercantil debe intentarse resolver voluntariamente la controversia. A su vez, el demandado no debe eludir ese intento ni participar de mala fe. En caso contrario, el tribunal podrá imponer las costas a la parte incumplidora, con independencia del resultado del litigio.
La sentencia mercantil constituirá un título para obtener medidas de aseguramiento
Al igual que en el procedimiento mercantil vigente hasta 2012, la sentencia dictada conforme al régimen recuperado constituirá un título para obtener medidas de aseguramiento. No será necesaria una declaración de ejecutividad. Inmediatamente después de recibir la sentencia, la parte podrá acudir a un agente de ejecución judicial o presentar una solicitud al tribunal del registro de la propiedad. La pretensión podrá asegurarse, entre otros medios, mediante el embargo de bienes muebles o de una cuenta bancaria, o mediante una hipoteca sobre un inmueble.
Procedimiento probatorio
Preclusión de alegaciones y pruebas
Los cambios probatorios son los más importantes para las empresas. Las partes deberán presentar todas sus alegaciones y pruebas en los escritos iniciales, bajo riesgo de que se excluyan. Si una parte no cuenta con representante, el tribunal le fijará un plazo adecuado. Para aportar alegaciones o pruebas después, deberá justificar de forma verosímil que no pudo hacerlo antes o que la necesidad surgió posteriormente. El plazo será de dos semanas desde que desaparezca el impedimento o surja la necesidad.
Limitación de la prueba testifical
La regla general del procedimiento especial mercantil limita la prueba testifical a los casos en que los hechos relevantes para resolver no puedan esclarecerse tras agotar los demás medios de prueba disponibles.
No obstante, no podrá utilizarse prueba testifical para acreditar una declaración de voluntad o de conocimiento de la que derive el nacimiento, la pérdida o la modificación de un derecho. Esos hechos solo podrán probarse documentalmente. Se exceptúa el supuesto en que la parte no pueda aportar el documento por causas ajenas a su voluntad, circunstancia que deberá demostrar.
Entrada en vigor
La ley probablemente entrará en vigor tres meses después de su firma por el presidente. La disposición transitoria establece que las normas del procedimiento mercantil no se aplicarán a procesos iniciados antes de su entrada en vigor. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la reforma también modifica el procedimiento ordinario. Además, por regla general, los tribunales aplicarán las disposiciones reformadas a los procesos ya iniciados.
También le invitamos a leer nuestro artículo sobre los cambios en la notificación de escritos procesales introducidos por la misma reforma.



