¿QUÉ AYUDAS ESTÁN DISPONIBLES?
En general, el Escudo Anticrisis permite solicitar las siguientes ayudas:
- para autónomos: exención de cotizaciones a ZUS durante tres meses, prestación por paralización, financiación parcial de la actividad y préstamos del Fondo de Trabajo;
- para microempresas: exención de cotizaciones a ZUS durante tres meses y préstamos del Fondo de Trabajo;
- para los demás empresarios: entre otras medidas, ayudas salariales, reducción de jornada y remuneración y exención parcial de ZUS cuando se hayan declarado entre 10 y 49 personas aseguradas.
¿QUÉ DEBO HACER PARA RECIBIR AYUDA?
Primero debe comprobarse si se cumplen los requisitos. La actuación necesaria depende del tipo de apoyo. En la mayoría de los casos basta presentar una solicitud ante la autoridad competente mediante sus formularios.
¿EL ESCUDO SOLO SE DIRIGE A LAS PERSONAS Y ENTIDADES CUYA SITUACIÓN EMPEORÓ EN MARZO? ¿QUÉ OCURRE SI MI SITUACIÓN EMPEORÓ EN ABRIL O EMPEORA EN MAYO?
El Escudo ayuda a quienes sufrieron pérdidas por COVID-19. Si la situación de un empresario empeora en abril o mayo, puede seguir utilizando las medidas previstas, siempre que cumpla los requisitos.
¿PIERDO EL ACCESO A AYUDAS PARA AUTÓNOMOS SI CONTRATO A UN TRABAJADOR?
Quien emplea a una persona, aunque sea solo una, se considera microempresa conforme al Escudo. No puede utilizar los instrumentos exclusivos para autónomos, pero conserva el acceso a las medidas para microempresas con trabajadores. Por ejemplo, quien contrata y da de alta a otra persona, mediante contrato laboral o de mandato, accede a la exención de ZUS de tres meses para microempresas, no a la opción para autónomos.
¿PUEDE ZUS RECHAZAR LA EXENCIÓN POR EXISTIR COTIZACIONES PENDIENTES?
Las disposiciones no establecen como requisito carecer de cotizaciones pendientes. No obstante, actualmente no puede preverse cómo las interpretarán los organismos que concedan la exención.
¿LA EXENCIÓN DE ZUS CUBRE TAMBIÉN A TRABAJADORES CONTRATADOS DESPUÉS DEL 1 DE FEBRERO DE 2020?
Las medidas sobre cotizaciones a ZUS no exigen antigüedad, sino la inscripción en el seguro:
- antes del 1 de febrero de 2020 y a 29 de febrero de 2020;
- entre el 1 y el 29 de febrero de 2020 y a 31 de marzo de 2020;
- entre el 1 y el 31 de marzo de 2020 y a 30 de abril de 2020.
¿EXISTE UN LÍMITE DE INGRESOS PARA LA EXENCIÓN DE ZUS? ¿CÓMO SE CALCULAN?
En el primer mes de exención, los ingresos del autónomo no pueden superar el 300% del salario bruto mensual medio previsto en la economía nacional para 2020: 15.681 PLN.
A efectos de la exención de ZUS, los ingresos se entienden conforme al impuesto sobre la renta: ingresos netos antes de dicho impuesto.
SOY EMPRESARIO INDIVIDUAL Y SOCIO DE UNA SOCIEDAD PERSONALISTA. ¿CÓMO CALCULO Y DECLARO MIS INGRESOS AL SOLICITAR LA EXENCIÓN DE ZUS?
Los socios de sociedades colectivas, profesionales y comanditarias, así como de sociedades de responsabilidad limitada y anónimas unipersonales, se consideran empresarios conforme al Escudo. Quien sea, por ejemplo, socio de una comanditaria y ejerza también una actividad individual debe sumar los ingresos mensuales de ambas fuentes.
¿EL ESCUDO 2.0 ELIMINÓ EL LÍMITE DE INGRESOS PARA LA EXENCIÓN DE ZUS?
No se eliminó el límite para autónomos. Aunque los medios lo anunciaron, el Sejm no aprobó la enmienda que lo habría suprimido.
¿LAS EMPRESAS QUE DAN DE ALTA A TRABAJADORES TAMBIÉN DEBEN RESPETAR EL LÍMITE DE INGRESOS PARA OBTENER LA EXENCIÓN?
No. El acceso de empresas con trabajadores no depende del requisito de ingresos. Este se aplica a empresarios individuales.
Las empresas que declaran de uno a nueve trabajadores obtienen la exención íntegra de marzo, abril y mayo de 2020. Las que declaran de 10 a 49 obtienen la exención del 50% del total de cotizaciones de esos meses. Los trabajadores menores de edad no se incluyen al contar las personas aseguradas para esta medida.
¿DEBO PAGAR LAS COTIZACIONES A ZUS SI QUIERO SOLICITAR LA EXENCIÓN? ¿QUÉ OCURRE SI YA PAGUÉ LAS DE MARZO?
No se pagan antes de recibir la resolución: debe esperarse a la decisión de ZUS. La solicitud se presenta hasta el 30 de junio de 2020. Deben entregarse los documentos de liquidación de marzo a mayo de 2020 dentro de los plazos legales, según ZUS hasta el 30 de junio de 2020, salvo exención legal de presentarlos.
Las reglas actuales permiten la exención total o parcial aunque ya se hayan pagado las cotizaciones de marzo. La ley prevé la devolución de esos importes.
UTILIZO LA REDUCCIÓN INICIAL DE COTIZACIONES. ¿PUEDO OBTENER LA EXENCIÓN Y LA PRESTACIÓN POR PARALIZACIÓN?
Al definir al pagador autónomo que puede acogerse, el legislador se refiere a quien «paga cotizaciones exclusivamente para su propio seguro social o seguro de salud». La alternativa inclusiva «o» podría sugerir que también pueden acceder quienes disfrutan de la reducción inicial. Sin embargo, el Escudo remite a la definición de actividad no agrícola de la Ley del Sistema de Seguros Sociales, que los excluye. ZUS mantiene esta postura e indica que quienes están exentos durante seis meses por la reducción inicial no pueden solicitar la exención de cotizaciones a ZUS.
Deben tenerse presentes las consecuencias fiscales: las cotizaciones no pagadas no pueden deducirse del impuesto. Por tanto, la exención de la cotización de salud para quienes disfrutan de la reducción inicial sería en gran medida ilusoria, pues buena parte del ahorro se pagaría como impuesto sobre la renta. Los posibles ahorros serían reducidos, mientras que el riesgo de que se considere un pago tardío y sus consecuencias son importantes.
No hay impedimento para que quienes disfrutan de la reducción inicial soliciten la prestación por paralización.
¿CÓMO SE CALCULA LA PRESTACIÓN POR PARALIZACIÓN?
La prestación es fija: 2.080 PLN, el 80% del salario mínimo. Si los ingresos totales de contratos civiles, definidos a efectos del PIT, del mes anterior a la solicitud son inferiores al 50% del salario mínimo de 2020, la prestación equivale a la remuneración total de esos contratos. Quienes tributan mediante el régimen de tarjeta fiscal y están exentos de IVA reciben 1.300 PLN, el 50% del salario mínimo.
¿TIENEN DERECHO A LA PRESTACIÓN POR PARALIZACIÓN QUIENES TRIBUTAN MEDIANTE TARJETA FISCAL?
Pueden recibirla quienes tributan sobre la renta mediante tarjeta fiscal y están exentos de IVA. Algunos requisitos de la prestación no se les aplican.
TENGO UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y COBRO LA PENSIÓN MÍNIMA. ¿TENGO DERECHO A LA PRESTACIÓN POR PARALIZACIÓN?
Percibir una pensión no constituía por sí solo un título independiente de inclusión en los seguros sociales ni excluía el derecho a la prestación por paralización. Una persona pensionista que ejerciera una actividad empresarial podía solicitarla si cumplía los demás requisitos de la normativa entonces vigente. Debía distinguirse el seguro de salud de la inclusión en los seguros sociales por otro título.
¿PUEDO SOLICITAR A LA VEZ LA PRESTACIÓN POR PARALIZACIÓN Y UN PRÉSTAMO DEL FONDO DE TRABAJO?
Sí. No existe impedimento para utilizar ambas ayudas.
¿QUÉ SIGNIFICA «PARALIZACIÓN»?
La paralización se produce cuando un trabajador no presta servicios por causas no imputables a él, pese a estar disponible. Si trabaja menos horas, la reducción de jornada es un instrumento útil.
¿QUÉ DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR SI CIERRA EL CENTRO DE TRABAJO?
Si el centro cierra por COVID-19, quienes no pueden trabajar pero están disponibles conservan el derecho a la remuneración. No obstante, esta puede reducirse por la paralización sobre una base jurídica adecuada.
¿DEBO MANTENER EL EMPLEO SIN EXCEPCIONES SI SOLICITO AYUDA DEL FONDO DE GARANTÍA DE PRESTACIONES A LOS TRABAJADORES?
El Escudo dispone expresamente la aplicación de determinadas normas de la Ley de Medidas Especiales de Protección del Empleo. Estas impiden despedir por causas ajenas al trabajador durante la financiación y durante un período inmediatamente posterior equivalente, con un máximo de tres meses. Por ello, a nuestro juicio, no debería impedirse la extinción por causas relacionadas con el trabajador, como bajo rendimiento o despido disciplinario, ni su dimisión o la extinción por mutuo acuerdo.
SOY, O EMPLEO A, UN CIUDADANO UCRANIANO EN POLONIA SIN VISADO. ¿QUÉ OCURRE SI SU ESTANCIA PERMITIDA DE 90 DÍAS TERMINA DURANTE EL ESTADO DE EPIDEMIA O AMENAZA EPIDÉMICA?
Si la estancia legal sin visado de un ciudadano ucraniano termina durante el estado de epidemia o amenaza epidémica declarado para combatir el coronavirus, puede permanecer en Polonia si solicita un permiso de residencia temporal hasta el día 30 posterior al levantamiento del último de esos estados.
Estas respuestas no constituyen asesoramiento jurídico. Determinar si un empresario concreto puede acogerse a las medidas del Escudo Anticrisis, en qué medida y de qué forma, requiere en cada caso un análisis detallado de su situación jurídica..
Procuraremos responder a más preguntas en próximos artículos de la serie ESCUDO ANTICRISIS: PREGUNTAS FRECUENTES.
También te invitamos a descargar la segunda parte de nuestra guía práctica de las medidas del paquete legislativo denominado Escudo Anticrisis 2.0, disponible aquí.




