En nuestra publicación anterior sobre la desgravación por I+D explicamos qué constituye una actividad de investigación y desarrollo. Identificar esa actividad es indispensable para aplicar la desgravación. Para calcular el beneficio que puede obtenerse, es necesario determinar qué costes son elegibles.
Principios generales
La identificación de los costes elegibles de investigación y desarrollo debe regirse por los tres principios siguientes.
Los costes elegibles deben haberse reconocido previamente como gastos fiscalmente deducibles conforme a las reglas generales de la normativa tributaria.
Los costes elegibles son gastos vinculados directa y exclusivamente a la actividad de investigación y desarrollo.
EJEMPLO: Un trabajador desempeña funciones de I+D, pero también se le asignan tareas ajenas a ese ámbito. Solo constituye un coste elegible la remuneración correspondiente al tiempo de trabajo dedicado a actividades de investigación y desarrollo.
Los costes elegibles son gastos incluidos en la relación de costes elegibles establecida por las leyes tributarias.
Categorías de costes
La relación de costes elegibles figura en el artículo 18d de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el artículo 26e de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Comprende los costes de: (1) trabajo; (2) adquisición de materiales, materias primas y equipos; (3) informes periciales, investigaciones y dictámenes; (4) obtención de títulos de protección de invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales; y (5) amortización del inmovilizado material.
Costes laborales
Los costes laborales incluyen las remuneraciones abonadas en virtud de contratos de trabajo, contratos de mandato y contratos de obra, calculadas mensualmente. Son elegibles tanto la remuneración básica como todos sus componentes adicionales, por ejemplo primas y complementos. A los costes de remuneración se añaden las cotizaciones a la seguridad social calculadas y pagadas en relación con esos contratos.
Costes de materiales, materias primas y equipos
Conforme a las leyes tributarias, son elegibles los gastos de adquisición de materiales, materias primas y equipos especializados que no constituyan inmovilizado material. También pueden deducirse de la base imponible los gastos de utilización de aparatos de investigación científica mediante un servicio externo.
Costes de informes periciales, investigaciones y dictámenes
Quien aplica la desgravación por I+D puede reconocer como elegibles los gastos de informes periciales, dictámenes, asesoramiento y servicios similares. La posibilidad de aplicar la desgravación en este ámbito depende de la entidad que preste los servicios. Puede deducirse de la base imponible la remuneración abonada a universidades, federaciones de universidades o institutos de la Academia Polaca de Ciencias.
Costes de obtención de títulos de protección de invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales
Es muy probable que los resultados de la actividad de I+D puedan protegerse mediante derechos de autor. También es posible que su creador pueda obtener protección conforme a la normativa de propiedad industrial. Los gastos de obtención y mantenimiento de una patente, de un derecho de protección de un modelo de utilidad o de un derecho de registro de un diseño industrial son deducibles mediante la desgravación por I+D.
Amortización del inmovilizado material e intangible
También son elegibles las amortizaciones del inmovilizado material e intangible utilizado en la actividad de I+D. Por regla general, quedan excluidas las amortizaciones de automóviles de turismo, edificios, construcciones y locales.
Amortización de los costes de desarrollo
Las empresas que amortizan costes de desarrollo pueden deducir de la base imponible dichas amortizaciones en la medida en que comprendan los gastos indicados anteriormente.
Reglas especiales para los centros de investigación y desarrollo
Las restricciones anteriores no se aplican íntegramente a las entidades con la condición de centro de investigación y desarrollo. Las leyes tributarias les reconocen determinados privilegios. Por ejemplo, no están sujetas a la restricción que solo permite deducir informes periciales adquiridos a universidades o institutos de la Academia Polaca de Ciencias. Las entidades con esta condición también pueden deducir, mediante la desgravación, la amortización de construcciones, edificios y locales.
Imposibilidad de deducir los costes
El contribuyente deduce los costes elegibles de la base imponible. Si declara una pérdida o no puede deducirlos íntegramente, podrá hacerlo en los seis años consecutivos siguientes al año en que tuvo derecho a aplicar la desgravación.
Reembolso en efectivo
Las leyes tributarias ofrecen una solución interesante para las empresas emergentes en su primer año de existencia. Si no pueden deducir los costes elegibles de la base imponible, no tienen que esperar a poder hacerlo en el futuro. La oficina tributaria les abona el importe en que la desgravación habría reducido su impuesto. Esta posibilidad también se aplica en el segundo año de actividad a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas.
Le invitamos a leer los demás artículos sobre la desgravación por I+D
Si le interesa la desgravación por I+D, le invitamos a leer la primera publicación sobre este tema en nuestro blog. En el próximo artículo explicaremos cómo aplicar la desgravación con seguridad.






