El proyecto de nueva Ordenanza Tributaria, actualmente en consulta, modificaría el cobro a terceros de las deudas de contribuyentes insolventes. Actualmente, la autoridad puede exigirles el impuesto impagado con independencia de su situación o de su participación en el nacimiento de la deuda.
Normativa actual: responsabilidad estricta
Conforme a las normas actuales, los terceros también responden de las deudas tributarias de una persona si concurren los requisitos del capítulo 15 de la Ordenanza Tributaria. La autoridad puede declarar responsables mediante resolución, entre otros, a:
- un excónyuge, por deudas nacidas durante la comunidad de bienes matrimonial;
- un familiar que colaboraba habitualmente con el contribuyente empresario y obtenía beneficios de la actividad;
- el adquirente de una empresa que hubiera podido conocer sus deudas actuando con la debida diligencia.
La Ordenanza actual no prevé ningún criterio moderador de esta responsabilidad. En la práctica, un excónyuge debe pagar la obligación del contribuyente aunque no haya intervenido ni supiera de las deudas y se encuentre en situación de necesidad.
Cambio propuesto: injusticia manifiesta
Los cambios propuestos introducirían una nueva regla: el tercero no responderá de las deudas del contribuyente si hacerlo resultara manifiestamente injusto.
La autoridad tributaria tendría que examinar en cada caso si exigir responsabilidad al tercero resulta manifiestamente injusto. Si concluye que imponerle un tributo ajeno lo sería, por ejemplo por razones humanitarias o por los principios de convivencia social, deberá abstenerse de dictar la resolución.
La injusticia deberá ser tan evidente que incluso una persona sin conocimientos especializados pueda apreciarla.
La autoridad deberá examinar cada caso individualmente y en su conjunto, decidir si existe injusticia manifiesta e incluir su valoración en la resolución. La mera dificultad de la situación personal no bastará: también deberá comprobar si la persona sabía, podía saber o influyó en el nacimiento de la deuda.
Como deben cumplirse todas esas condiciones para que la autoridad no exija al tercero el impuesto del deudor, la nueva figura tendrá carácter excepcional.
¿Quién dejará de responder?
Los cambios permiten esperar que, al menos, quienes se encuentren en dificultades y no hayan intervenido en el nacimiento de la deuda dejen de responder de ella.
El proyecto cita como ejemplo al presidente del órgano de administración que, aun con la diligencia exigible, no pudo conocer que concurrían las circunstancias para solicitar la insolvencia.
Otros ejemplos podrían ser:
- una persona utilizada sin saberlo como testaferro, nombrada administradora únicamente para dirigir contra ella una futura ejecución tributaria;
- un socio minoritario, por ejemplo de una sociedad personalista, al que los demás imponían su mayoría o no informaban de las votaciones;
- una persona cuyos datos se utilizaron sin su conocimiento, o el excónyuge mencionado al que se ocultó la deuda.






