El 11 de mayo de este año se presentó al Sejm un proyecto de reforma de la Ley de Lucha contra la Competencia Desleal y otras leyes, que transpone la Directiva de la UE sobre protección de conocimientos técnicos e información empresarial no divulgados.
Modificación del artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal
El cambio principal afecta a la definición de acto de competencia desleal. El proyecto comprendería no solo la divulgación o utilización, sino también la obtención de información constitutiva de secreto empresarial, especialmente mediante acceso no autorizado. Obtenerla sería competencia desleal aunque finalmente no se divulgara ni utilizara.
El proyecto también precisa la definición de secreto empresarial. Ya no se trataría simplemente de información respecto de la que se adoptaron medidas necesarias de confidencialidad, sino de información «no generalmente conocida por quienes normalmente manejan ese tipo de información o no fácilmente accesible para ellos», siempre que se hayan tomado medidas para mantenerla confidencial.
El proyecto también considera competencia desleal obtener información constitutiva de secreto empresarial mediante un negocio jurídico gratuito, directa o indirectamente, de quien la divulgó infringiendo una prohibición legal, aunque el adquirente no supiera ni pudiera saber, actuando diligentemente, de la utilización del secreto.
No constituye competencia desleal obtener información mediante descubrimiento, creación u observación independientes. Tampoco lo es obtener, divulgar o utilizar secretos empresariales para proteger un interés legítimo reconocido por la ley.
Nuevas medidas de reparación
Otra propuesta permitiría al tribunal, en casos justificados, ordenar a quien vulnere un secreto empresarial que publique información sobre la sentencia o su contenido.
El tribunal también podrá ordenar el pago al perjudicado de una cantidad no superior al canon de licencia que habría correspondido por autorizar el uso del secreto, por un período futuro que no exceda el tiempo durante el cual mantenga su carácter secreto.
Por último, el tribunal podrá ordenar al infractor pagar una cantidad equivalente a la remuneración que, al reclamarla, correspondería por la autorización del titular para utilizar la información secreta.
El tribunal podrá acordar todas estas medidas a petición de la parte perjudicada por el acto de competencia desleal.
Cambios en la responsabilidad penal
Otro cambio importante introduce responsabilidad penal por utilizar o divulgar un secreto conocido durante un procedimiento judicial en el que se participó. Se aplica a todos los participantes, incluidas partes, jueces, peritos y personal judicial, así como a terceros que hayan consultado el expediente.![]()



