Tratamiento favorable de las pérdidas de 2020
Conforme al Escudo Anticrisis, los contribuyentes del PIT y CIT pueden deducir las pérdidas de 2020 de la renta obtenida en 2019. En una crisis, cuando muchas empresas luchan por permanecer en el mercado, cualquier forma de obtener fondos para operar puede resultar muy útil.
Pueden acogerse quienes, a causa de COVID-19:
- hayan sufrido pérdidas de actividad no agrícola en 2020; y
- hayan obtenido en 2020 ingresos totales de esa actividad al menos un 50% inferiores a los de 2019.
Las pérdidas pueden deducirse hasta un máximo de 5.000.000,00 PLN en el primer año. El exceso se deducirá en los años posteriores.
Para aplicar este tratamiento favorable debe presentarse una declaración rectificativa de 2019.
El Escudo Anticrisis permite a contribuyentes del PIT y CIT deducir las pérdidas de 2020 de la renta obtenida en 2019.
Aplazamiento de pagos a cuenta del PIT
Otra medida para retenedores aplaza los pagos a cuenta del PIT sobre rendimientos del trabajo en sentido amplio. Quienes hayan sufrido efectos económicos negativos por COVID-19 pueden ingresarlos más tarde.
El nuevo plazo para los pagos a cuenta del PIT de marzo y abril de 2020 es el 1 de junio de 2020. La medida solo aplaza el pago, pero ayudará a superar el período más difícil de la pandemia.
El nuevo plazo para los pagos a cuenta del PIT de marzo y abril de 2020 es el 1 de junio de 2020.
Estados financieros: ampliación de plazos
Actualmente los estados financieros deben prepararse en los tres meses siguientes a la fecha de cierre del balance y aprobarse en los seis meses siguientes.
Cambios en la regularización de créditos incobrables
Los deudores que deban incluir obligaciones impagadas al calcular los pagos a cuenta del impuesto sobre la renta podrán quedar exentos de las obligaciones relativas a créditos incobrables (explicamos esta regularización, entre otros lugares, en nuestro artículo del 20 de enero de 2020 — Desgravación por créditos incobrables).
Se beneficiarán los contribuyentes cuyos ingresos de períodos mensuales o trimestrales disminuyan al menos un 50% frente a los equivalentes de 2019, así como quienes no obtuvieron ingresos el año anterior y sufran este año efectos económicos negativos del coronavirus.
La ley también permite a los pequeños contribuyentes renunciar a los pagos a cuenta simplificados en 2020 y calcular los mensuales sobre la renta corriente. Quienes renuncien calcularán así los pagos de marzo a diciembre de 2020.
Dispondrán de más tiempo para los pagos a cuenta los contribuyentes del CIT, que podrán liquidar los pagos de marzo a mayo el 20 de julio.
Liberación de fondos de la cuenta de IVA
Quienes utilizan el mecanismo de pago dividido (split payment) tienen una cuenta de IVA separada de la cuenta corriente (tratamos este mecanismo en nuestros artículos del 25 de agosto de 2017 — Una nueva herramienta tributaria: el mecanismo de pago dividido (split payment) y del 1 de diciembre de 2018 — El pago dividido (split payment) como vía para evitar la ejecución). El banco crea automáticamente esta cuenta para las cuentas empresariales.
Si no utilizas los fondos de la cuenta de IVA, puedes solicitar su transferencia a la cuenta corriente principal. La solicitud se presenta ante la oficina tributaria competente por el domicilio del empresario individual o la sede de la sociedad.
La transferencia depende de la decisión del jefe de la oficina tributaria. No es posible, entre otros casos, cuando:
- el solicitante tiene deudas de IVA;
- existen motivos fundados para temer que no cumplirá la obligación tributaria.
Si no utilizas los fondos de la cuenta de IVA, puedes solicitar su transferencia a la cuenta corriente principal
Solicitud de devolución acelerada del IVA
El contribuyente con un saldo de IVA a favor puede solicitar su devolución. El plazo ordinario es de 60 días, pero con ciertos requisitos puede aplicarse un plazo reducido de 25 días.
Los requisitos detallados se establecen en el artículo 87, apartado 6, de la Ley de 11 de marzo de 2004 del impuesto sobre bienes y servicios (Diario Oficial de 2020, posición 106, con modificaciones). Entre ellos:
- los importes del impuesto deben proceder de:
- facturas pagadas íntegramente a través de la cuenta bancaria del contribuyente indicada en la declaración identificativa; u
- otras facturas cuyos importes totales no superen 15.000,00 PLN;
- el IVA soportado o la diferencia pendiente de períodos anteriores consignada en la declaración no debe superar 3.000 PLN;
- debe presentarse justificante de pago ante la oficina tributaria, como máximo en la fecha de presentación de la declaración;
- durante los 12 meses consecutivos inmediatamente anteriores al período por el que se solicita la devolución acelerada, el contribuyente debe haber:
- estado inscrito como sujeto pasivo activo del IVA;
- presentado declaraciones de IVA de cada período de liquidación.
La solicitud de devolución acelerada se presenta al jefe de la oficina tributaria competente.
Aplazamiento del pago de impuestos
La normativa tributaria permite aplazar el vencimiento del pago de impuestos (incluidos los pagos a cuenta).
Se solicita ante la oficina tributaria, que decide discrecionalmente. Por tanto, la concesión no está garantizada. La autoridad considera el interés relevante del contribuyente o un interés público relevante. En la crisis actual, parece que estas solicitudes merecen una respuesta favorable.
El aplazamiento puede comprender:
- los plazos de pago del impuesto;
- los plazos de pago de deudas tributarias e intereses de demora;
- los intereses de pagos a cuenta no abonados a tiempo.
La solicitud correspondiente debe presentarse ante la oficina tributaria.
Conforme a las nuevas disposiciones del Escudo Anticrisis, durante el estado de amenaza epidémica o de epidemia, las autoridades tributarias no cobran la tasa de aplazamiento, que normalmente corresponde por aplazar el pago de impuestos.
Pago de impuestos en cuotas
La normativa permite pagar en cuotas:
- las obligaciones tributarias;
- las deudas tributarias con intereses de demora;
- los intereses de pagos a cuenta no abonados a tiempo.
Como en el aplazamiento, la oficina decide discrecionalmente atendiendo al interés relevante del contribuyente o a un interés público relevante. También aquí parece que la crisis de COVID-19 favorecerá la aprobación de muchas solicitudes.
Conforme al Escudo Anticrisis, las autoridades tributarias no cobran la tasa de aplazamiento durante el estado de amenaza epidémica o epidemia por el pago de impuestos en cuotas.
Condonación de deudas tributarias
En casos excepcionales, atendiendo al interés relevante del contribuyente o a un interés público relevante, también pueden condonarse las deudas tributarias. Este beneficio exime del pago de deudas tributarias ya existentes.
Como el aplazamiento y el pago en cuotas, la condonación es discrecional. La oficina tributaria examina cada caso por separado y la concede a solicitud del contribuyente.
Pueden condonarse:
- las deudas tributarias, total o parcialmente;
- los intereses de demora, total o parcialmente;
- las tasas de aplazamiento.
Como en el aplazamiento y el pago en cuotas, durante el estado de amenaza epidémica o epidemia las autoridades tributarias no tienen derecho a cobrar una tasa de aplazamiento por la condonación.





