Los retrasos en los pagos son habituales en las relaciones comerciales. La desgravación por créditos incobrables pretende evitar la acumulación de impagos y limitar sus consecuencias financieras negativas para las empresas perjudicadas por contrapartes incumplidoras.
Toda empresa se ha encontrado con una contraparte que elude su obligación de pago. En ocasiones, el propio deudor se retrasa sin culpa: no paga porque tampoco ha cobrado de su cliente. Así se generan cadenas de impagos. Con independencia de la buena voluntad y la disciplina de pago de los deudores, las consecuencias tributarias nacen ya en el momento de entregar los bienes o prestar el servicio. La falta de pago no modifica el momento de reconocimiento del ingreso ni el devengo del IVA. La desgravación por créditos incobrables ofrece ayuda a las empresas en esta situación.
PIT y CIT
La desgravación por créditos incobrables en el IVA es un mecanismo conocido y lleva un año disponible en su forma actual. La novedad es su modalidad simplificada en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (PIT) y el impuesto sobre sociedades (CIT), que no exige acudir a los tribunales. Su funcionamiento es similar al mecanismo ya conocido en el IVA.
¿Cómo acogerse a la desgravación?
La desgravación se aplica a créditos no transmitidos ni satisfechos comprendidos en la Ley de Lucha contra los Retrasos Excesivos en las Operaciones Comerciales. Por tanto, se refiere a contraprestaciones impagadas por entregas de bienes o prestaciones de servicios a título oneroso.
Cuando el retraso supera los 90 días, el contribuyente puede reducir la base imponible por el importe vencido o aumentar su pérdida fiscal en esa cuantía. Si el crédito supera la base imponible, la desgravación puede aplicarse en los períodos de liquidación siguientes durante 36 meses.
La reducción de la base imponible o el aumento de la pérdida se efectúa en la declaración anual. No obstante, al calcular un pago a cuenta del impuesto sobre la renta ya puede reducirse la renta que sirve de base para su cálculo.
La desgravación por créditos incobrables en el PIT se aplica a créditos exigibles a partir del 1 de enero de 2020.
Limitaciones de la desgravación en el PIT/CIT
No puede aplicarse la desgravación si:
- el deudor está sometido a un procedimiento de reestructuración o insolvencia, o se encuentra en liquidación, el último día del mes anterior al de presentación de la declaración tributaria;
- por regla general, han transcurrido al menos dos años desde el cierre del año en que se emitió la factura o se celebró el contrato que acredita el nacimiento del crédito;
- el deudor no es contribuyente del PIT ni del CIT.
IVA
La Ley del IVA establece un mecanismo similar. Mediante esta desgravación, el contribuyente puede rectificar la base imponible y el IVA repercutido correspondiente al crédito impagado o a su parte impagada una vez transcurridos 90 días desde el vencimiento indicado en ella. Basta con presentar el formulario VAT-ZD junto con la declaración VAT-7. Esta rectificación puede efectuarse respecto de facturas de los dos últimos años.
Limitaciones de la desgravación en el IVA
No puede aplicarse la desgravación si:
- el deudor está sometido a un procedimiento de reestructuración o insolvencia, o se encuentra en liquidación, el día anterior al de presentación de la declaración tributaria;
- el deudor no está registrado como sujeto pasivo activo del IVA el día anterior al de presentación de la declaración tributaria;
- han transcurrido dos años desde la fecha de emisión de la factura.
La acumulación de impagos amenaza el desarrollo de las pymes. La desgravación por créditos incobrables es una de las herramientas del legislador para combatir este fenómeno. Si le interesa este tema, le invitamos a consultar nuestras publicaciones de 14 de diciembre de 2018 y 27 de diciembre de 2018, en las que describimos los cambios legislativos previstos en este ámbito.




