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Empresa y regulación

Riesgos en los contratos de subvención financiera de PFR

Conforme al § 9, apartado 1, del contrato de subvención, el empresario debe entregar al banco, como máximo el 31 de diciembre de 2020, documentos que acrediten que la persona que aceptó el contrato y manifestó la voluntad de celebrarlo en…

Fachada de un edificio con carteles de huellas de manos azules.
Fachada de un edificio con carteles de huellas de manos azules.

Al celebrar un contrato de subvención con el Fondo Polaco de Desarrollo, el empresario asume diversas obligaciones. Algunas están sujetas a sanciones importantes.

Conforme al § 9, apartado 1, del contrato, el empresario debe entregar al banco, como máximo el 31 de diciembre de 2020, documentos que acrediten que quien aceptó y celebró el contrato en su nombre estaba facultado para representarlo. Este plazo constituye un riesgo importante, pues no se prevé un procedimiento para restituirlo. Su incumplimiento genera la obligación incondicional de devolver íntegramente la subvención, con independencia de que se cumplan otros requisitos para devolver una cantidad menor.

¿Cómo confirmar el contrato?

La facultad de celebrar el contrato de subvención puede acreditarse mediante un poder, información del registro de empresarios del KRS o un extracto del Registro Central de Información sobre Actividades Económicas (CEIDG). El anexo 2 del reglamento de la subvención contiene un modelo de poder. El empresario también puede presentar una declaración que confirme la celebración del contrato por su representante. Según los contratos, a más tardar el 30 de noviembre de 2020 los bancos publicarán información sobre la forma y el modo de remitir esta documentación, mediante avisos en la banca electrónica o en su sitio web.

Declaración de liquidación de la subvención

El empresario también debe presentar una declaración de liquidación de la subvención. El § 3, apartado 4, del contrato fija otro plazo estricto: 10 días hábiles desde el final del duodécimo mes contado desde el pago de la subvención. Incumplirlo obliga a devolverla íntegramente, aunque se hayan cumplido los demás requisitos del reglamento y del contrato para una devolución parcial. Por ello es esencial determinar ya esa fecha y vigilar estrictamente su cumplimiento.

Garantías para el Fondo, obligaciones para el beneficiario

Las medidas descritas plantean riesgos importantes para quienes deseen la condonación parcial de la subvención. Conviene recordarlas y no incumplir en ningún caso los plazos contractuales, pues no existe una base jurídica clara para restituirlos. Además, la obligación de devolver el importe íntegro surge automáticamente del contrato, sin posibilidad de subsanar las consecuencias del retraso.

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