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Fiscalidad

Sociedades comanditarias como contribuyentes del CIT: lo que debes saber

La idea de someter las sociedades comanditarias al CIT surgió ya en 2013. Durante la tramitación se abandonó ese cambio y solo se incluyeron en la Ley del CIT las sociedades comanditarias por acciones. La razón principal era que…

Primer plano de un mecanismo metálico
Grifos, mandos y contadores de latón en una pared azul

¿Por qué se propone someter las sociedades comanditarias al CIT?

La idea de someter las sociedades comanditarias al CIT surgió ya en 2013. Durante la tramitación se abandonó ese cambio y solo se incluyeron en la Ley del CIT las sociedades comanditarias por acciones. La razón principal era que las comanditarias se constituían con menor frecuencia para la denominada optimización fiscal. Entonces se utilizaban sobre todo para empresas familiares, microempresas y pequeñas empresas. La exposición de motivos del nuevo proyecto señala que, desde la entrada en vigor de la reforma de 2013, el 1 de enero de 2014, las comanditarias por acciones dejaron de considerarse fiscalmente atractivas. Según sus promotores, ello provocó un rápido aumento del número de comanditarias, que mantenían la tributación en un único nivel. El Ministerio de Hacienda también destacó que estas sociedades son contribuyentes del impuesto sobre sociedades en muchos países de la UE.

Justificación del proyecto

El argumento principal de los promotores es que la forma de sociedad comanditaria sería utilizada sobre todo por «grandes entidades», cuyos socios colectivos son sociedades de responsabilidad limitada. Las normas pretenden cerrar brechas del sistema tributario y vincular el impuesto pagado por las grandes empresas, especialmente internacionales, con el lugar donde obtienen realmente su renta. El Ministerio de Hacienda también señala que el derecho tributario actual trata de manera distinta, a efectos del impuesto sobre la renta, a entidades en situaciones económicas similares pero con distinta forma jurídica. La posición jurídica y la responsabilidad del socio comanditario se asemejan a las del socio de una sociedad de capital, como una sociedad de responsabilidad limitada. Por ello se considera que no existe justificación racional para diferenciar su tributación.

La consulta pública

Ya se han realizado consultas públicas y coordinaciones dentro de la Administración. Distintas entidades, como Konfederacja Lewiatan, la Asociación Iniciativa de Empresas Familiares y despachos jurídicos, presentaron numerosas observaciones, generalmente críticas con la sujeción de las comanditarias al CIT. Señalaron, entre otras cuestiones, que el proyecto afectaría sobre todo a microempresas y pequeñas y medianas empresas, y criticaron la dureza de los requisitos para la exención de los socios comanditarios. Destacaron que la creciente popularidad de estas sociedades no responde al deseo de optimización fiscal, sino a motivos distintos: la flexibilidad para desarrollar la actividad y la responsabilidad limitada del socio comanditario por las deudas sociales. El Ministerio de Desarrollo también advirtió que el cambio afectaría principalmente a empresas familiares y propuso considerar el aplazamiento de una reforma fiscal tan importante.

Todas estas observaciones críticas fueron desatendidas o consideradas infundadas. En respuesta, los promotores destacaron, entre otras cosas: «El proyecto prevé exenciones y deducciones para los socios comanditarios y colectivos, de modo que la carga tributaria de los socios de estas sociedades, especialmente las que sean pequeños contribuyentes, no aumentará significativamente»; y «Renunciar a otorgar a las sociedades comanditarias la condición de contribuyente del CIT provocará un aumento continuado del interés empresarial por esta forma de optimización».

¿Cómo será el nuevo modelo tributario?

Si los cambios entran en vigor, desde el 1 de enero de 2021 la Ley del CIT se aplicará también a las sociedades comanditarias con sede u órgano de administración en Polonia. Se introducirá así la «doble imposición»: tributará la propia sociedad y también sus socios comanditarios y colectivos por las rentas obtenidas de su participación en los beneficios.

¿Qué impuestos pagarán la sociedad y sus socios comanditarios y colectivos si se aprueba el proyecto?

Tributación de la sociedad

Conforme al artículo 19 de la Ley del CIT, la sociedad comanditaria tributará al 19% o al 9%. Podrán aplicar el 9% quienes cumplan estos criterios:

  1. iniciar actividad económica o tener la condición de pequeño contribuyente, es decir, ingresos por ventas, incluido el IVA devengado, del período impositivo anterior no superiores al equivalente de 2.000.000 EUR;
  2. que sus ingresos del período impositivo no superen el equivalente de 1.200.000 EUR; si se aprueba el proyecto, el importe aumentará a 2.000.000 EUR.

Tributación del socio comanditario

Para hacer el cambio menos gravoso para los socios comanditarios de sociedades no elegidas exclusivamente por optimización fiscal, el proyecto propone una cuantía exenta. Podrán acogerse tanto personas físicas como jurídicas que sean socios comanditarios. Se limitará al 50% de los ingresos por participación en los beneficios, con un máximo de 60.000 PLN por período impositivo en cada sociedad de la que el contribuyente sea socio comanditario.
No obstante, según el proyecto no podrán acogerse los contribuyentes que:

  1. posean directa o indirectamente al menos el 5% de las participaciones o acciones de una sociedad con personalidad jurídica o de capital en formación que sea socio colectivo de esa comanditaria;
  2. sean miembros del órgano de administración de: a) una sociedad que sea socio colectivo de esa comanditaria; o b) una sociedad que posea directa o indirectamente al menos el 5% de las participaciones o acciones de una sociedad con personalidad jurídica o de capital en formación que sea socio colectivo de esa comanditaria;
  3. sean entidades vinculadas, en el sentido del artículo 23m, apartado 1, punto 4, de la Ley del PIT o del artículo 11, apartado 1, punto 4, de la Ley del CIT, con un miembro del órgano de administración o socio de una sociedad que posea directa o indirectamente al menos el 5% de las participaciones o acciones de una sociedad con personalidad jurídica o de capital en formación que sea socio colectivo de esa comanditaria.

Cuando los socios comanditarios sean personas físicas, esta cuantía exenta impondrá nuevas obligaciones a la sociedad. Como retenedor, deberá calcular, recaudar e ingresar correctamente el impuesto a tanto alzado sobre los ingresos por participación en beneficios que les abone, conforme al artículo 41, apartado 4, de la Ley del PIT.

Tributación del socio colectivo

Los socios colectivos podrán pagar un impuesto sobre la renta inferior conforme al artículo 22, apartados 1a a 1e, de la Ley del CIT o al artículo 30a, apartados 6a a 6e, de la Ley del PIT, según corresponda. El impuesto a tanto alzado calculado sobre los ingresos por participación en los beneficios se reducirá en una cantidad igual al porcentaje de participación del socio colectivo multiplicado por el impuesto adeudado sobre la renta de la sociedad, calculado conforme al artículo 19 de la Ley del CIT para el período impositivo del que procedan dichos ingresos.

Transformación en sociedad colectiva y cambios propuestos

Ante la doble imposición prevista, algunas comanditarias considerarán transformarse en sociedades colectivas. Antes de decidir, deben tener en cuenta los cambios propuestos para esta forma societaria: algunas colectivas también serán contribuyentes del CIT. Las que tengan exclusivamente personas físicas como socios seguirán tributando conforme a las reglas anteriores. La condición de contribuyente del CIT solo afectará a las sociedades en las que:
– los socios incluyan entidades distintas de personas físicas; y
– no se haya comunicado a los jefes de las oficinas tributarias competentes por la sede de la sociedad y por sus socios la información sobre los contribuyentes que obtienen rentas de la participación en beneficios y la proporción del derecho de cada uno.

Resumen

El Gobierno tramita el proyecto con urgencia y prevé su aprobación a más tardar el 30 de noviembre de 2020. A la vista de la respuesta a las críticas de la consulta pública, cabe esperar que lo impulse decididamente. Por supuesto, todavía debe pasar por el Sejm y el Senado y recibir la firma del presidente. No obstante, todas las sociedades comanditarias deberían conocer los cambios previstos y valorar cómo prepararse.

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