Tributación a tanto alzado más allá del modelo original
CIT estonio es la denominación habitual del régimen polaco de tributación a tanto alzado sobre la renta de las sociedades. Su disponibilidad no debe evaluarse con las reglas del primer año del sistema. Desde 2022 se suprimieron el límite de ingresos de 100 millones de PLN y las inversiones obligatorias, y se amplió el régimen a otras formas societarias. Estas restricciones históricas ya no determinan el acceso al régimen.
¿Qué sociedades pueden acogerse?
El régimen puede aplicarse a sociedades de responsabilidad limitada, anónimas, anónimas simplificadas, comanditarias y comanditarias por acciones polacas que cumplan los requisitos legales. Son relevantes, entre otros, una composición de socios exclusivamente de personas físicas, la estructura de ingresos, el empleo, las participaciones mantenidas y las normas contables. Existen excepciones y exclusiones, incluidas las relativas a determinadas reorganizaciones. La forma societaria adecuada no basta por sí sola.
Tipos y límite para pequeños contribuyentes
El impuesto a tanto alzado asciende al 10% de la base imponible para pequeños contribuyentes y entidades que inician su actividad, y al 20% en los demás casos. Son los tipos del impuesto de la sociedad; no representan necesariamente la carga tributaria conjunta de la sociedad y sus socios.
La condición de pequeño contribuyente depende de los ingresos por ventas, incluido el IVA, del año anterior. El límite equivale a 2 millones de euros; para 2026 asciende a 8.517.000 PLN. Superar este umbral no equivale a superar el antiguo límite de acceso al régimen: afecta a la condición de pequeño contribuyente y al tipo aplicable.
No solo tributan los dividendos
También pueden tributar los beneficios encubiertos, los gastos ajenos a la actividad, las operaciones económicas no declaradas y determinados hechos de reorganización. Por ello, mantener los beneficios en la sociedad no significa que todo pago o prestación a un socio quede libre de impuestos.
Acceso al régimen
La opción exige presentar la notificación ZAW-RD, por regla general hasta el final del primer mes del primer año de aplicación del régimen. La entrada durante el ejercicio requiere actuaciones contables adicionales. La opción abarca cuatro años, con las reglas de prórroga, renuncia y pérdida del derecho previstas legalmente.
¿Qué conviene calcular antes de decidir?
- Compara los pagos previstos a los socios con los importes que se mantendrán para desarrollar la empresa.
- Revisa los contratos con socios y entidades vinculadas, incluida la financiación y el uso de activos.
- Comprueba los datos de partida: libros contables, pérdidas, estructura de propiedad, empleo y cambios organizativos previstos.
- Prepara escenarios de permanencia y salida del régimen. No bases la decisión únicamente en comparar tipos nominales.
Este es un mapa de cuestiones que analizar, no una confirmación del derecho de una sociedad concreta a acogerse al régimen. Evaluar los efectos de prestaciones, exclusiones y reorganizaciones exige revisar la documentación, las normas y las interpretaciones aplicables a la operación prevista.





