La Ley de 23 de octubre de 2018 de reforma de las leyes del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y de otras leyes fue aprobada por el Sejm el 23 de octubre y aceptada sin enmiendas por el Senado el 26 de octubre.
La reforma cambia las reglas de deducción de los gastos de leasing y uso de turismos de empresa. El presidente Andrzej Duda la firmó el 14 de noviembre. Entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Principales cambios en el leasing y uso de turismos de empresa
1. En los vehículos utilizados exclusivamente para la actividad económica seguirá siendo deducible el 100% de los gastos de explotación, como combustible, mantenimiento, reparaciones y peajes. Esto exigirá llevar un registro de kilometraje tan detallado como el requerido actualmente para el IVA.
2. En los turismos utilizados tanto para fines empresariales como privados será deducible el 75% de los gastos de explotación.
3. El límite de amortización de turismos adquiridos, actualmente de 20.000 euros, aumentará a 150.000 eslotis para vehículos de combustión e híbridos y a 225.000 para eléctricos.
4. El límite de 150.000 eslotis para vehículos de combustión e híbridos y de 225.000 para eléctricos también se aplicará al leasing operativo de turismos, actualmente sin límite.
5. Los gastos del leasing no estarán sujetos al límite de deducción del 75%. Se trata del leasing en sí, como las cuotas y el pago inicial; los gastos de combustible, mantenimiento o neumáticos sí estarán limitados al 75%. Existe una salvedad: si la cuota incluye gastos de explotación, como mantenimiento o cambio de neumáticos, esa parte también estará sujeta al límite del 75%.
6. En los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2019 podrán seguir deduciéndose, después del 31 de diciembre de 2018, todos los gastos conforme a las reglas anteriores, sin el límite de 150.000 eslotis. Sin embargo, cualquier modificación posterior al 31 de diciembre de 2018 obligará a aplicar las nuevas reglas. Quien actualmente tenga en leasing un vehículo de más de 150.000 eslotis dispone, por tanto, hasta finales de 2018 para modificar el contrato.
Nuestro comentario
Estos cambios afectarán a todos los empresarios que utilicen turismos en su actividad. En la mayoría de los casos serán desfavorables y supondrán un aumento efectivo de la carga tributaria.
• Perderán todos los empresarios que también utilicen los turismos para fines privados. Desde el 1 de enero de 2019, deducir solo el 75% de los gastos de explotación aumentará efectivamente su carga tributaria.
• También perderán quienes contraten después del 1 de enero de 2019 el leasing o alquiler de un turismo de más de 150.000 eslotis. Solo será deducible la proporción del pago inicial y de cada cuota correspondiente a 150.000 eslotis del precio, o 225.000 si es eléctrico.
• También perderán quienes vendan después del 31 de diciembre de 2018 un turismo no totalmente amortizado cuyo precio de adquisición superó los 150.000 eslotis. El coste deducible en la venta se limitará a 150.000 eslotis, o 225.000 para eléctricos, menos las amortizaciones ya practicadas. Actualmente, al vender un vehículo no totalmente amortizado, la parte pendiente es deducible sin quedar sujeta al límite de 20.000 euros.
• Se beneficiarán quienes posean o deseen comprar, también a crédito, un turismo de más de unos 86.000 eslotis y menos de 150.000, o 225.000 si es eléctrico, gracias al aumento del actual límite de amortización de 20.000 euros.
• No cambiará la situación de quienes pretendan contratar el leasing o alquiler de un vehículo de hasta 134.529 eslotis netos, o 165.470 brutos. Dentro de ese precio, el pago inicial y todas las cuotas seguirán siendo íntegramente deducibles. Debe recordarse que puede deducirse el 50% del IVA: el límite de 150.000 eslotis incluye, por tanto, el precio neto y el IVA no deducido. Los 134.529 eslotis más la mitad del IVA suman 150.000 de coste fiscal. Esto se aplica a sujetos pasivos del IVA con uso mixto empresarial y privado. Para quienes no son sujetos pasivos, el umbral es de 150.000 eslotis brutos. Para quienes utilizan el vehículo exclusivamente en la actividad y deducen el 100% del IVA, es de 150.000 netos.![]()





