Construcción de una imagen empresarial positiva y derecho a deducir el IVA
Los gastos en actividades de utilidad social no guardan relación con la actividad gravada de la empresa y no dan derecho a deducir el IVA. Así lo resolvió el Tribunal Administrativo Regional de Cracovia en su sentencia de 29 de marzo de 2017, I SA/Kr 92/17. La sentencia no es firme.
Los hechos eran los siguientes. La sociedad vende tiempo publicitario en radio y espacios en un portal digital. Como parte de su estrategia de marketing, pretendía difundir actividades de utilidad social en la programación y en el portal: apoyo familiar y al acogimiento, integración, beneficencia, protección y promoción de la salud, ciencia, cultura, arte y medioambiente. En su solicitud de interpretación tributaria alegó que incorporar cuestiones sociales a su actividad contribuye a que se la perciba como socialmente responsable, dentro de su estrategia de marketing.
Difundir actividades de utilidad social y presentar a la empresa como socialmente responsable puede aumentar la audiencia de radio y el interés por el portal, medido en visitas. Estos factores influyen en la elección del medio por los anunciantes y, por tanto, pueden afectar a los ingresos. La audiencia y las visitas también influyen en las tarifas publicitarias.
Sin embargo, en su interpretación tributaria de 11 de octubre de 2016, referencia IBPP3/4512-437/16-1/EJ, el Director de la Cámara Tributaria de Katowice consideró que no existía vínculo alguno entre la adquisición de bienes y servicios relacionados con las actividades de utilidad social de la sociedad y la venta de tiempo publicitario en radio y de espacios publicitarios en el portal. La autoridad tributaria argumentó que (…) «no existe relación causal entre la realización de actividades de utilidad social que puedan mencionarse durante el programa radiofónico y el posible aumento de los ingresos de la sociedad por la venta de tiempo publicitario». El Tribunal Administrativo Regional de Cracovia compartió esa posición.
La responsabilidad social corporativa refuerza la imagen e influye en los ingresos
Las actividades de utilidad social de una empresa son distintas de su actividad económica. No obstante, pueden guardar una relación, normalmente indirecta, con ella y justificar la deducción del IVA de los bienes y servicios adquiridos. Es indispensable que exista un vínculo identificable con la actividad sujeta al IVA.
Crear una imagen empresarial positiva es una finalidad y consecuencia evidentes de estas actividades. Pueden traducirse claramente en mayores ventas sujetas al IVA u otras ventajas, como una buena reputación local o nacional, según su escala, y una percepción favorable entre contrapartes actuales y, sobre todo, futuras.
Para justificar la deducción del IVA soportado en esas compras, el contribuyente debe procurar que la información llegue a los destinatarios entre quienes el proyecto pretende construir una imagen positiva: comunidad local y contrapartes actuales o potenciales.
Debe distinguirse de los gastos destinados principalmente a fines de utilidad social cuyo efecto reputacional es secundario. Puede resultar decisivo si la escala de las actuaciones y los gastos es proporcional al beneficio empresarial esperado.
La responsabilidad social corporativa presenta a menudo rasgos de marketing y publicidad
En este contexto, la actividad de utilidad social presenta sin duda rasgos de marketing y publicidad. Se asemeja a la asistencia jurídica gratuita, respecto de la cual tribunales administrativos y autoridades tributarias reconocieron un vínculo con actividades sujetas al IVA y, por tanto, el derecho a deducir el IVA soportado en los gastos relacionados con esos servicios, por su carácter promocional: respuesta del subsecretario de Estado del Ministerio de Finanzas de 24 de abril de 2012, por delegación del ministro, a la interpelación n.º 3376 sobre la tributación de la asistencia jurídica gratuita; y sentencia del Tribunal Supremo Administrativo I FSK 326/09, de 23 de marzo de 2010.
Actualmente, sin embargo, tanto autoridades como tribunales administrativos deniegan la deducción del IVA de gastos de utilidad social pese a su vínculo empresarial. Un ejemplo es la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo I FSK 1458/15, de 23 de marzo de 2017, que negó la deducción del IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios destinados a construir una zona recreativa infantil donada al municipio.
También hay sentencias favorables al contribuyente
También existen decisiones favorables. En la sentencia III SA/Wa 2881/15, de 8 de diciembre de 2016, el Tribunal Administrativo Regional de Varsovia confirmó el derecho a deducir el IVA de diversas iniciativas sociales, como reformas de centros de acogida de menores, escuelas y hospitales. La empresa exhibía su logotipo e informaba de su aportación económica. No obstante, la sentencia no es firme.




