Nuevas medidas tributarias para 2019–2020 se examinan en esta publicación, que repasa una selección de cambios que, a nuestro juicio, afectarán de manera importante al entorno empresarial. Abarcan prácticamente todos los impuestos, por lo que conviene analizarlos.
Agosto de 2019: exención del PIT para jóvenes
El Ministerio de Finanzas calcula que casi dos millones de contribuyentes no pagarán impuesto sobre la renta. Se trata de menores de 26 años que trabajan mediante un contrato laboral o de mandato. Los jóvenes empresarios que tienen su propio negocio no pueden acogerse a la exención. Los ingresos
hasta el límite del primer tramo impositivo, 85.528 eslotis, están exentos. El exceso tributa conforme a la escala progresiva. Según los cálculos del Ministerio, el beneficio mensual para los jóvenes será de entre 133 y 564 eslotis, con un ahorro anual máximo de 6.768 eslotis. La exención del PIT se aplica a las rentas obtenidas desde el 1 de agosto de este año. Debido a la fecha de entrada en vigor, el límite de ingresos que permite aplicar la exención en 2019 es, excepcionalmente, de 35.636,67 eslotis.
Los jóvenes contribuyentes no percibirán el efecto de la medida propuesta por el Gobierno hasta 2020. Entre agosto y finales de diciembre, el empleador seguirá reteniendo pagos a cuenta del PIT de su remuneración, que se devolverán en abril de 2020 al liquidar el impuesto de 2019.
Septiembre de 2019: lista blanca de sujetos pasivos del IVA
El 1 de septiembre comenzó a funcionar la lista blanca de sujetos pasivos del IVA, concebida para comprobar a posibles socios comerciales y reducir el riesgo de verse implicado en un fraude fiscal. La lista reúne los registros de IVA ya existentes, incluida la denominada lista negra, que comprende, entre otros, a contribuyentes dados de baja del registro. También contiene datos de empresas cuyo registro a efectos del IVA se ha restablecido e información sobre sujetos pasivos activos y exentos.
¿En qué consiste el cambio? Antes del 1 de septiembre de 2019, el contribuyente solo podía comprobar por su cuenta la situación actual de su contraparte, no, por ejemplo, la que tenía cuando se emitió una factura. La nueva lista permitirá verificar la inscripción en una fecha determinada de hasta cinco años atrás. También incluirá los números de las cuentas bancarias empresariales. Debe tenerse en cuenta que una transferencia a una cuenta distinta de las incluidas impedirá deducir fiscalmente el gasto, cuando el pago por el bien o servicio supere los 15.000 eslotis. Además, quien transfiera dinero a una cuenta que no haya comprobado responderá solidariamente con su contraparte si esta resulta ser defraudadora.
Las nuevas sanciones comenzarán a aplicarse el 1 de enero de 2020.
Octubre de 2019: importante reducción del PIT del 18% al 17%
Se prevé que hasta 25 millones de contribuyentes se beneficien de la reducción del PIT del 18% al 17% desde octubre de 2019. La rebaja favorecerá a quienes tributan conforme a la escala progresiva: trabajadores, prestadores bajo contratos de mandato, pensionistas de jubilación e incapacidad y empresarios. Quienes tributan a tipo fijo o mediante un impuesto a tanto alzado no se beneficiarán. La reducción solo afecta a los ingresos que no superen el límite del primer tramo. Por tanto, se pagará un PIT del 17% por las ganancias de hasta 85.528 eslotis y, como hasta ahora, un 32% por el exceso.
¿Cuánto puede ahorrarse? Ante todo, debe recordarse que la rebaja del PIT, al igual que la exención para jóvenes, no elimina la obligación de cotizar al ZUS. Una persona que perciba el salario mínimo de 2.250 eslotis brutos ahorrará 472 eslotis al año. Quien tenga unos ingresos medios de 4.765 eslotis ahorrará algo más: 732 eslotis anuales. El mínimo exento decreciente, que oscila entre 8.000 y cero eslotis, se mantendrá. No obstante, el importe de la reducción de la cuota tributaria bajará de 1.440 a 1.360 eslotis en 2020.
Octubre de 2019: aumento de los gastos deducibles del trabajo
La ley que reduce el PIT también incrementa los gastos deducibles. El contribuyente se beneficiará tanto de la bajada del tipo del 18% al 17% como de que se duplique con creces la deducción estándar por gastos del trabajo. ¿Qué implica? Un alivio para las empresas. Actualmente, la deducción básica es de 111,25 eslotis mensuales, con un máximo anual de 1.335 eslotis. Para quienes se desplazan a otra localidad es algo mayor: 139,06 eslotis mensuales y 1.668,72 anuales. Para quienes tienen varios empleos, la deducción anual no puede superar los 2.002,05 eslotis, o los 2.502,56 si se desplazan a otra localidad. Estas cuantías se aplican desde 2008. Un trabajador local, es decir, que no se desplaza a un centro de trabajo en otra localidad y tiene un solo empleo, deducirá 3.000 eslotis anuales de la base imponible en lugar de 1.335. Quien se desplace deducirá 3.600 en lugar de 1.668,72 eslotis.
Quienes tienen más de un empleo también podrán aplicar deducciones superiores:
• 4.500 eslotis anuales en lugar de 2.002,05 para quienes tienen varios empleos sin desplazarse a otra localidad;
• 5.400 eslotis en lugar de 2.502,56 para los trabajadores que se desplazan a otra localidad.
Las deducciones mensuales, calculadas como una doceava parte de los gastos anuales deducibles
del trabajo, cambiarán en consecuencia:
• de 111,25 a 250 eslotis para un trabajador local con un solo empleo;
• de 139,06 a 300 eslotis para un trabajador que se desplaza a otra localidad.
Noviembre de 2019: mecanismo obligatorio de pago dividido (split payment)
El pago dividido no es una novedad: el mecanismo split payment se conoce al menos desde julio de 2018. Consiste en que, al pagar un bien o servicio, el comprador transfiere la parte correspondiente al valor neto a la cuenta ordinaria del proveedor. La parte correspondiente al IVA se ingresa en una cuenta bancaria especial del proveedor, la cuenta de IVA. Hasta ahora, sin embargo, este método no era obligatorio.
Desde noviembre de 2019, el pago dividido será obligatorio en los sectores más expuestos al fraude fiscal. El legislador ha incluido, entre otros, la electrónica, el acero, la construcción, el carbón y la chatarra. El vendedor sujeto a este régimen no podrá excluirlo mediante acuerdo con el comprador. Se exceptuarán los pagos inferiores a 15.000 eslotis. Si las partes incumplen las nuevas disposiciones, tanto el comprador como el vendedor soportarán una sanción del 30% del IVA.
El pago dividido obligatorio también introduce cambios en el impuesto sobre la renta. Si un contribuyente adquiere bienes o servicios que deben pagarse mediante este mecanismo y no lo utiliza, no podrá deducir el gasto empresarial. Si el gasto se ha deducido fiscalmente sobre la base de la factura y el pago se realiza en un período posterior mediante una transferencia ordinaria, en lugar de la orden especial de transferencia, deberá corregirse la deducción en el período del pago.
La introducción del pago dividido obligatorio sustituirá al mecanismo de inversión del sujeto pasivo aplicado hasta ahora en esos sectores. Conforme a la redacción propuesta del artículo 106e, apartado 1, punto 18, de la ley reformada, quien realice una operación incluida en el anexo 15 por un valor superior a 15.000 eslotis deberá añadir a la factura la mención «mechanizm podzielonej płatności» («mecanismo de pago dividido»). El contribuyente que hasta ahora utilizaba la mención «odwrotne obciążenie» («inversión del sujeto pasivo»), por ejemplo en servicios de construcción, deberá sustituirla por «mechanizm podzielonej płatności» cuando entren en vigor las disposiciones.
Enero de 2020: no habrá factura sin el NIP del comprador en el recibo
El presidente ya ha firmado la reforma que modificará la expedición de facturas. Obtener una factura a partir de un recibo fiscal ordinario dejará de ser tan sencillo. Desde el 1 de enero de 2020, solo podrá emitirse si el recibo contiene el número de identificación fiscal del comprador (NIP). En caso contrario, ambas partes se exponen a sanciones de hasta el 100% del impuesto debido y el comprador no podrá deducir el IVA de esa factura.
Enero de 2020: una sola cuenta para pagar los impuestos
Se prevén simplificaciones. Los contribuyentes pagarán, entre otros, el CIT, el PIT y el IVA mediante una cuenta tributaria individual propia. Actualmente, las oficinas tributarias tienen cuentas separadas en las que se ingresan las cantidades adeudadas. Basta, por ejemplo, con trasladar una empresa para que deba utilizar otra cuenta. Desde 2020, el sistema debería simplificarse. Las disposiciones reformadas de la Ordenanza Tributaria prevén asignar a contribuyentes y retenedores una cuenta tributaria individual para ingresar el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre sociedades, el IVA y los ingresos no tributarios del presupuesto estatal.
Abril de 2020: nuevo JPK_VAT y supresión de declaraciones separadas
Las empresas ya conocen el fichero normalizado de auditoría fiscal JPK. Ha resultado tan eficaz como vía de comunicación con la Administración tributaria que el legislador ha concluido que las declaraciones de IVA ya no son necesarias. En 2020, los formularios se sustituirán por un nuevo fichero JPK_VAT. Su estructura incluirá los datos identificativos del contribuyente, el período de la declaración o rectificación y la información que determine la cuantía del impuesto. La sección registral reflejará el historial de operaciones, con las fechas de compra y venta y los tipos impositivos correspondientes. También se incluirán los datos de las contrapartes y los números de factura. El nuevo JPK eliminará la necesidad de presentar las declaraciones VAT-7 y VAT-7K y sus anexos VAT-ZZ, VAT-ZD y VAT-ZT. Estos formularios se sustituirán por campos adicionales en la nueva estructura JPK_VAT.
Abril de 2020: nueva matriz de tipos del IVA
Continúan los trabajos para ordenar los tipos del IVA. Se prevé que la nueva matriz comience a aplicarse en abril de 2020 y asigne correctamente los bienes y servicios a cada tipo. También supondría modificar los tipos de determinados bienes y permitir confirmar el tipo aplicable mediante la denominada Información Vinculante sobre Tipos Impositivos (WIS).
Las cajas registradoras fiscales tradicionales y los recibos en papel desaparecen: 2020–2022
Los sujetos pasivos del IVA que utilizan cajas tradicionales pronto deberán sustituirlas por cajas registradoras fiscales conectadas en línea. Este cambio reducirá las inspecciones y las obligaciones empresariales. Con el tiempo, todas las cajas con rollo de papel se sustituirán por dispositivos en línea, que facilitarán a la Administración Tributaria Nacional datos sobre cada operación. El sector de la automoción deberá adquirirlas antes de finales de 2019. Entre otros, los restaurantes deberán hacerlo antes de finales de junio de 2020. Las peluquerías, los centros de estética y las clínicas dentales deberán sustituirlas antes de finales de 2020. Finalmente, las cajas antiguas desaparecerán del mercado al terminar 2022.
Septiembre de 2019: desde el 1 de septiembre de 2019, la Ley del IVA amplía las categorías de contribuyentes que no pueden acogerse a la exención por volumen de negocios.
La reforma añade a los contribuyentes que suministran:
a) los siguientes bienes mediante un contrato celebrado en un sistema organizado de contratación a distancia, sin presencia física simultánea de las partes y utilizando exclusivamente uno o varios medios de comunicación a distancia hasta la celebración del contrato inclusive:
– preparados cosméticos y de tocador (PKWiU 20.42.1);
– ordenadores y productos electrónicos y ópticos (PKWiU 26);
– equipos eléctricos y aparatos domésticos no eléctricos (PKWiU 27);
– maquinaria y equipos no clasificados en otra parte (PKWiU 28);
b) piezas vendidas al por mayor o al por menor para:
– vehículos de motor (PKWiU 45.3);
– motocicletas (PKWiU 45.4).
Además, quienes prestan servicios de cobro de deudas, incluido el factoring, tampoco pueden acogerse a la exención del artículo 113 de la Ley del IVA.
Desde el 1 de septiembre, la Ley del IVA confirma expresamente la interpretación de la primera ocupación de inmuebles que ya predominaba en la práctica y la jurisprudencia
La primera ocupación se entiende ahora como el inicio del uso por el contribuyente de un edificio, construcción o parte de ellos para sus propias necesidades. Según la redacción anterior, solo se producía al entregar el edificio para su uso mediante una operación sujeta al IVA, como un arrendamiento gravado por este impuesto.






