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Fiscalidad

Adquisiciones intracomunitarias e IVA: una sentencia del TJUE favorable a los contribuyentes polacos

En su sentencia de 18 de marzo de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) examinó una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo Regional de Gliwice. El asunto se refería a la compatibilidad de las condiciones para deducir el IVA soportado por una adquisición intracomunitaria…

Faro junto al mar
Litoral con un faro y casas.

¿Qué asunto examinó el TJUE?

En su sentencia de 18 de marzo de 2021, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) examinó una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Administrativo Regional de Gliwice. El asunto versaba sobre la compatibilidad de las condiciones para deducir el impuesto soportado por adquisiciones intracomunitarias de bienes (WNT), previstas en el artículo 86 de la Ley polaca de 11 de marzo de 2004 del impuesto sobre bienes y servicios (la «Ley del IVA»), con los artículos 167 y 178 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (la «Directiva del IVA»).

La Ley polaca del IVA prevé la deducción y liquidación del IVA soportado y devengado vinculado a las adquisiciones intracomunitarias. Sin embargo, para hacerlo en el mismo período de liquidación, el contribuyente debe cumplir las dos condiciones siguientes:

(1) recibir una factura que documente la adquisición intracomunitaria en los tres meses siguientes al final del mes en que se devengó el impuesto sobre los bienes adquiridos;
(2) rectificar la declaración tributaria y consignar el IVA devengado por esa adquisición dentro del mismo plazo.

Una vez transcurridos los tres meses legales, el contribuyente sigue teniendo derecho a rectificar la declaración. Dispone de cinco años desde el final del año en que nació el derecho a deducir el IVA soportado por la adquisición intracomunitaria. No obstante, en ese caso debe liquidar retroactivamente el IVA devengado y abonar intereses sobre la deuda tributaria. En consecuencia, el IVA soportado solo puede deducirse en el período de liquidación corriente.

Sentencia del TJUE: el artículo 86 de la Ley del IVA es incompatible con la Directiva europea

El fallo declaró que la Directiva del IVA se opone a normas nacionales como el artículo 86 de la Ley del IVA. Conforme a la Directiva, el derecho a deducir puede ejercerse, en principio, cuando el impuesto se hace exigible. La aplicación del artículo 86 retrasa el ejercicio del derecho a deducir el IVA devengado por adquisiciones intracomunitarias por el mero incumplimiento de un requisito formal. De este modo, impone temporalmente al contribuyente la carga del IVA y contradice el principio de neutralidad fiscal para el adquirente en una adquisición intracomunitaria.

¿Qué supone la sentencia del TJUE para los contribuyentes? ¿Quién puede recuperar los intereses pagados indebidamente y qué debe hacer?

La sentencia del TJUE permite recuperar los intereses pagados indebidamente sobre deudas tributarias surgidas por superar el contribuyente del IVA el plazo de tres meses para rectificar la declaración. Se trata de casos en los que el IVA devengado y soportado de una misma adquisición intracomunitaria se declaró en períodos de liquidación distintos. La sentencia se refiere directamente a las adquisiciones intracomunitarias de bienes, pero numerosos asesores fiscales destacan que también podría aplicarse para recuperar intereses derivados, por ejemplo, de importaciones intracomunitarias de servicios, dado el carácter análogo de las normas de liquidación de estas operaciones.

Para recuperar los intereses indebidos, el contribuyente deberá rectificar la declaración tributaria o el archivo normalizado de auditoría tributaria (JPK) en que se consignó el IVA devengado por la adquisición intracomunitaria. El siguiente paso es solicitar al jefe de la oficina tributaria competente el reconocimiento del pago en exceso, conforme al artículo 72 de la Ley General Tributaria polaca.

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